jueves, 22 de marzo de 2018

Se promueva la regulación de las Comisiones de Servicio Discrecionales en la Junta de Extremadura

A/A MESA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA Y COMISIÓN DE PETICIONES DE LA MISMA
Asunto: Solicitando a la Mesa de la Asamblea de Extremadura y a la Comisión de Peticiones de la misma que proponga, en función de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, a los grupos parlamentarios con representación en esa cámara que insten o formulen recomendaciones al Gobierno de la Junta de Extremadura para que, a la mayor brevedad posible, active y promueva medidas concretas que logren la reforma del actual procedimiento de provisión de las plazas vacantes (el DISCRECIONAL sistema de Comisión de Servicios a dedo), para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública. Dando así cumplimiento de lo recomendado por el Defensor del Pueblo: Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467).

Quien la presente suscribe, en el ejercicio de los derechos que me ampara la legislación, ante Ustedes comparece y, como mejor proceda, EXPONE:

1.- Que en el Informe de la Dirección General de Función Pública de fecha 19/01/2018 se decía, cito literalmente: "con el objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la medida nº 21 de la 'Agenda del Cambio' que preveía que todas las Comisiones de Servicio serían públicas y publicadas, así como su periódica actualización se acordó mediante Resolución de la Secretaría General de Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 8 de febrero de 2016 la publicación en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de Extremadura de la información relativa a las Comisiones de Servicio del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes a fecha 31 de diciembre de 2015, publicándose durante el año 2017 las vigentes a fecha 31 de diciembre de 2016, datos que serán oportunamente actualizados en dicho portal con las vigentes a 31 de diciembre de 2017.".

Por mi parte indicar que a día de hoy, jueves día 22 de marzo de 2018, aún no está oportunamente actualizado dicho portal con las Comisiones de Servicio del año 2017. ¿Será por qué la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura sigue manteniendo a día de hoy un sistema de adjudicación de las Comisiones de Servicio de forma DISCRECIONAL (a dedo) por las Secretarías Generales de las Consejerías, esa administración paralela que cuenta con más de 1.772 Comisiones de Servicio en la Administración General de la Junta de Extremadura, el cerebro de la institución regional?

2.- Que en el citado Informe de la Dirección General de Función Pública de fecha 19/01/2018 se decía, cito literalmente: "Una vez que esta Dirección General ha impulsado de una manera firme y definitiva desde el inicio de la presente legislatura el desarrollo de los procedimientos de provisión de puestos tanto singularizados como no singularizados, encontrándose ambos resueltos mediante Resolución de 23 de junio de 2017 (D.O.E. Extraordinario nº 3 de 24 de junio) y Resolución de 11 de septiembre de 2017 (D.O.E. nº 175 de 12 de septiembre) respectivamente, así como la de los procesos selectivos convocados mediante las distintas Órdenes de 27 de diciembre de 2013 (DOE nº 249, de 30 de diciembre), para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario de los distintos Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura esperamos que se produzca una reordenación de las necesidades de cobertura de determinados puestos que deriven de una utilización de este sistema de provisión de puestos legalmente establecido de una manera proporcionada.".

Por mi parte decir que no se trata de que un sistema de provisión DISCRECIONAL (a dedo) adjudique de una forma más proporcionada, o sea, que se otorguen más o menos Comisiones de Servicio, sino que las Comisiones de Servicio sean reguladas de una forma NO DISCRECIONAL; o sea que, como indicaba el Defensor del Pueblo a la Junta de Extremadura en su recomendación 58/2013 de 10 de mayo de 2013, se ocupan "sin mediar procesos de concurrencia competitiva y vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias".

Por todo ello SOLICITO:

A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.

B.- Que se proceda por la Mesa de la Asamblea de Extremadura, la Comisión de Peticiones de la misma; así como por parte de los grupos parlamentarios con representación en esa cámara, a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio. En especial recomendando la reforma del procedimiento actual de provisión de las plazas vacantes (el DISCRECIONAL sistema de Comisión de Servicios a dedo), para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública. Dando así cumplimiento de lo recomendado por el Defensor del Pueblo: Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467).

En espera de su pronta y siempre grata respuesta a lo solicitado, reciban un cordial saludo.

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