jueves, 8 de noviembre de 2007

Decimoquinto aniversario de la Ley 30

Como Ley 30 es conocida por todos los cientos de miles de opositores que desean abrirse camino profesional en las administraciones públicas, pues en todos los temarios que elaboran los equipos de gobiernos (sean estos estatales, autonómicos o municipales) aparece como imprescindible para el acceso a la cosa pública.

Son ya quince los años que va a cumplir esta Ley el próximo día 26 de noviembre. Y, a pesar de ser obligada su lectura y estudio para tantos y tantos ciudadanos-opositores y de entenderse por tanto equipo de gobierno como tan vital e importante -de lo cual se entendería que su cumplimiento debería ser ejemplar-, el grado de aplicación de sus preceptos es limitado, por no decir prácticamente nulo.

El verdadero objetivo de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre es el de garantizar que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido.

Es la Ley 30 la garantía que impide que los derechos de los ciudadanos se vacíen de contenido cuando su administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado.

Es la Ley 30 el alumbramiento, de la Constitución de 1978, del nuevo concepto de Administración, sometida a la Ley y al derecho, acorde con la expresión democrática de la voluntad popular.

Es la Ley 30, en definitiva, la que consagra el carácter instrumental de la Administración, puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos; Es la Ley 30 la que obliga a la Administración a trascender sus reglas de funcionamiento para integrarse en la sociedad a la que sirve; Es la Ley 30 la que compele a la Administración a promover las condiciones para que los derechos constitucionales del individuo y de los grupos que integran la sociedad sean reales y efectivos; Es la Ley 30 la que apremia y exige a la Administración remover todos los obstáculos que impidan la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social o dificulten su plenitud.

Es, por todo ello, la Ley 30 una ley de la ciudadanía que esta ciudadanía debe de defender y hacer valer con tanto ímpetu como el que debe de dedicar a defender los derechos fundamentales e inalienables que promulga nuestra Constitución.

Fdo.: Javier Caso Iglesias

1 comentario:

  1. Tienes mucha razón en lo que comentas. Hay gran distancia entre el ser y el deber ser de esta (como le ocurre a otras) ley, pero es tarea de todos (sin exclusión) que las AAPP garanticen un servicio efectivo a la ciudadanía y que más que postestades exorbitantes y ambito de discreccionalidad (reglada) jueguen un papel conceptos como eficacia, eficiencia, derecho efectivo, tutela administrativa ad casum ...

    La 30/92 me ha tocado conocerla como estudiante (cuando se estaba acabando de cocinar yo estaba en la facultad), opositor, asesor de varias oposiciones parlamentaria y ahora como stor público. Así que la tengo bien presente.

    Sea como fuere, está bien tu recordatorio.

    Un placer pasar por tu blog. Pasa por el mío cuando quieras.

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