Escrito dirigido a la atención de la Dirección General de Calidad de Servicios e Inspección de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de Junta de Extremadura.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Decreto 139/2000, de 13 de junio, nos posibilita, a los propios empleados públicos de la Junta de Extremadura, emitir sugerencias al objeto de mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar los trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, también nos permite, como derecho, acceder a los registros y a los documentos que obren en los archivos administrativos. este derecho sólo puede ser denegado mediante resolución motivada, dictada por el órgano competente en los tres únicos supuestos que establece el artículo treinta y siete de la citada Ley.
Teniendo en cuenta que el propósito de mi sugerencia es mejorar el servicio de cobertura de vacantes por parte de la Bolsa de Empleo dependiente de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Extremadura, dado que el sistema actual en vigor resulta a todas luces ineficaz por su tardanza en atender y cubrir las vacantes existentes; generando ello múltiples dificultades, molestias, retrasos y desatención en la adecuada prestación de los servicios que la institución tiene comprometidos con los usuarios y ciudadanos extremeños, y debido a la merma descrita de sus efectivos laborales. Merma que muchas veces, por no decir todas, se ha de suplir desde el voluntarismo, el sobreesfuerzo, el empeño y el denuedo y sacrificio personal del resto de personal de esos servicios al que, por otra parte, ni se le reconocen, ni se le valoran y menos aún se les pagan estas muestras permanentes de responsabilidad, a pesar de estar reportando este sobreesfuerzo en muchos de ellos daños irreversibles en su salud.
Requiero de la Junta de Extremadura, amparado en los textos legales citados, la información que a continuación les detallo al objeto de probar primero la evidencia que mantengo sobre la tardanza, excesiva tardanza, en la cobertura de vacantes existentes por parte de la Bolsa de Empleo de la institución, esto es:
Listado en el que conste el número actual de plazas vacantes sin cubrir por la Bolsa de Empleo dependiente de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Extremadura, especificándose en él la localización de las mismas por Consejería, población y servicio, así como el tiempo que cada una de ellas lleva sin cubrir y las razones que lo motivan. De ser posible agrupen y ordenen la información por el tiempo que lleve la solicitud de cobertura formulada.
Una vez obre en mi poder la citada información, les sugeriré las medidas legislativas, normativas y organizativas que sean adecuadas al volumen del problema con que nos encontremos, pero que estimo deben de pasar por recurrir de forma urgente al Sexpe cada vez que no se logre cubrir una plaza vacante por Bolsa de Empleo en el plazo razonable de una o dos semanas.
No quisiera terminar esta solicitud sin recomendarles también a Ustedes que evaluaran el daño que a la salud de los trabajadores de la institución está suponiendo este sobreesfuerzo adicional en sus tareas, consecuencia de la no cobertura de vacantes en sus unidades de servicio por parte de la Bolsa de Empleo dependiente de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Extremadura. Aunque supongo que tarea difícil va a ser, pues me consta que no se están llevando a cabo las obligatorias pruebas de vigilancia de la salud, reconocimientos médicos y evaluaciones psicosociales que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece.
Por Javier Caso Iglesias. Trabajador al servicio de la institución.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Decreto 139/2000, de 13 de junio, nos posibilita, a los propios empleados públicos de la Junta de Extremadura, emitir sugerencias al objeto de mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar los trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, también nos permite, como derecho, acceder a los registros y a los documentos que obren en los archivos administrativos. este derecho sólo puede ser denegado mediante resolución motivada, dictada por el órgano competente en los tres únicos supuestos que establece el artículo treinta y siete de la citada Ley.
Teniendo en cuenta que el propósito de mi sugerencia es mejorar el servicio de cobertura de vacantes por parte de la Bolsa de Empleo dependiente de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Extremadura, dado que el sistema actual en vigor resulta a todas luces ineficaz por su tardanza en atender y cubrir las vacantes existentes; generando ello múltiples dificultades, molestias, retrasos y desatención en la adecuada prestación de los servicios que la institución tiene comprometidos con los usuarios y ciudadanos extremeños, y debido a la merma descrita de sus efectivos laborales. Merma que muchas veces, por no decir todas, se ha de suplir desde el voluntarismo, el sobreesfuerzo, el empeño y el denuedo y sacrificio personal del resto de personal de esos servicios al que, por otra parte, ni se le reconocen, ni se le valoran y menos aún se les pagan estas muestras permanentes de responsabilidad, a pesar de estar reportando este sobreesfuerzo en muchos de ellos daños irreversibles en su salud.
Requiero de la Junta de Extremadura, amparado en los textos legales citados, la información que a continuación les detallo al objeto de probar primero la evidencia que mantengo sobre la tardanza, excesiva tardanza, en la cobertura de vacantes existentes por parte de la Bolsa de Empleo de la institución, esto es:
Listado en el que conste el número actual de plazas vacantes sin cubrir por la Bolsa de Empleo dependiente de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Extremadura, especificándose en él la localización de las mismas por Consejería, población y servicio, así como el tiempo que cada una de ellas lleva sin cubrir y las razones que lo motivan. De ser posible agrupen y ordenen la información por el tiempo que lleve la solicitud de cobertura formulada.
Una vez obre en mi poder la citada información, les sugeriré las medidas legislativas, normativas y organizativas que sean adecuadas al volumen del problema con que nos encontremos, pero que estimo deben de pasar por recurrir de forma urgente al Sexpe cada vez que no se logre cubrir una plaza vacante por Bolsa de Empleo en el plazo razonable de una o dos semanas.
No quisiera terminar esta solicitud sin recomendarles también a Ustedes que evaluaran el daño que a la salud de los trabajadores de la institución está suponiendo este sobreesfuerzo adicional en sus tareas, consecuencia de la no cobertura de vacantes en sus unidades de servicio por parte de la Bolsa de Empleo dependiente de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Extremadura. Aunque supongo que tarea difícil va a ser, pues me consta que no se están llevando a cabo las obligatorias pruebas de vigilancia de la salud, reconocimientos médicos y evaluaciones psicosociales que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece.
Por Javier Caso Iglesias. Trabajador al servicio de la institución.
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