domingo, 28 de octubre de 2007

Barbancho y la inexactitud

Para quien no lo sepa, el señor Francisco Barbancho es el portavoz del gobierno municipal de Plasencia.

Este señor se caracteriza por ser categórico y tajante en sus declaraciones en un grado superlativo que parece denotar un asentamiento en verdades absolutas y reveladas desde lo divino y que, por ello, debe de entender que los ciudadanos de a pie debemos de aceptar axiomáticamente y sin objeciones todo lo que dice.

En esas estamos en relación a sus declaraciones sobre el tema de la limpieza en la barriada Ciudad Jardín de Plasencia, ante las quejas de los vecinos por la suciedad en la zona; manifestaciones en las que aseguró que "el ayuntamiento no puede intervenir en un buen número de solares, porque son privados y si no están vallados no es competencia nuestra".

Los ciudadanos de a pie solemos ser mucho más inteligentes de lo que los políticos se piensan y sabemos que muchos ayuntamientos en los que la desidia no campa a sus anchas cuentan con ordenanzas reguladoras que reglamentan este tipo de cuestiones; pues la ley los amparan. Para su conocimiento, señor Barbancho, le cito las siguientes: Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas; Ley de Régimen Local; Reglamento de Haciendas Locales; Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; así como el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Por todo ello pido al señor Francisco Barbancho, portavoz del gobierno municipal de Plasencia, que no sea tan expedito, modere sus formas altaneras y procure respetar las prudentes y juiciosas opiniones ciudadanas laborando a favor de ellas.

Por Javier Caso Iglesias. Plasencia (Cáceres)


Nota para el señor Francisco Barbancho, portavoz del gobierno municipal: Si no se siente cualificado o capacitado para redactar una ordenanza reguladora municipal sobre lo tratado en este escrito, a continuación le hago llegar una que puede ser aprobada en el próximo Pleno que celebre el Ayuntamiento de Plasencia.

ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES

El Pleno del Ayuntamiento en Sesión celebrada el día __ de __________ de 2.00_ acordó aprobar provisionalmente, y definitivamente, en caso de que no se presenten reclamaciones, la siguiente ordenanza municipal, la cual se expone al público por un plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a l de su publicación en el BOP, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen convenientes(art.17.1 y ss. de la LHL).
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la Ordenanza

La norma 15-4 de la Instrucción de 15 de marzo de 1.963, dictada en aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1.962, dispone que los Alcaldes podrán imponer sanciones por no mantener los terrenos, urbanizaciones particulares y edificaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. También señalar los artículos 473 a 475 de la Ley de Régimen Local, el artículo 46 del Reglamento de Haciendas Locales, y los artículos 175 a 177 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Además, se tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículo 1º, apartados 1 y 3, y artículo 2º, apartados 5,6 y 7. La ordenación municipal se ajustará al principio de igualdad ante la ley y el contenido de los actos de intervención deberá ser congruente con los motivos y fines que lo justifican, si fueran diversos los admisibles, se elegirían los menos restrictivos para la libertad individual.
En consecuencia, en base a las consideraciones legales y reglamentarias señaladas, la citada ordenanza queda redactada del siguiente modo:
Artículo 1º.- Para mantener en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público los terrenos sin edificar, sus propietarios están obligados a vallarlos. Esta misma obligación incumbe a los propietarios cuando los terrenos desentonan del ambiente estético del sector en el que estén situados.
Artículo 2º.- La Alcaldía solicitará de los servicios técnicos municipales de urbanismo una relación de los terrenos que están sin vallar. Instruido el expediente, se notificará a todos los interesados que el terreno de su propiedad deberá de vallarse por motivos de salubridad e higiene o por ornato desde el punto de vista del ambiente estético, a fin de que en el plazo de los ocho días siguientes a la recepción de la notificación examinen las actuaciones practicadas. Transcurrido el citado plazo, el Ayuntamiento notificará a todos los interesados y les hará saber lo siguiente:
a) Plazo dentro del cual deberán de proceder al vallado de los solares y el motivo de la citada orden.
b) Advertencia de que, en caso contrario, el Ayuntamiento realizará el vallado a cargo de la propiedad, bien con personal y material municipal, o bien contratando a una persona que reúna las condiciones y los requisitos para ser contratista.
c) En uno o en otro supuesto, si es necesario, se procederá a la limpieza de los terrenos con anterioridad a su vallado.
Artículo 3º.- El vallado de los solares se efectuará teniendo en cuenta las normas que contengan las ordenanzas municipales de construcción, tanto si se realiza voluntariamente por el propietario como si se lleva a cabo por el Ayuntamiento. En todo caso, el vallado de solares sin edificar situados en la localidad deberá reunir las siguientes características:
-Zona residencial y zona industrial: Una altura máxima de 2,50 m. Y mínima de 2 m., de los que 2 m., como mínimo, de altura, serán completamente opacos. Los materiales que se han de utilizar serán bloque de hormigón o ladrillo enlucido. La valla deberá contar con una puerta opaca de acceso al solar. Cuando el vallado del solar se ordene de oficio, no será necesario que el interesado solicite la previa y preceptiva licencia municipal, estando exento de pagar la tasa por licencias urbanísticas y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. En el supuesto de que lo lleve a cabo el Ayuntamiento, se liquidará la tasa por licencias urbanísticas y la tasa por el impuesto de construcciones, instalaciones y obras, pasándose cargo al obligado por el pago de los gastos originados.
Artículo 4º.- En el supuesto de que sea el Ayuntamiento, por incumplimiento del propietario de los terrenos, el que realice el vallado, se comunicarán a los interesados los recursos oportunos.
Disposición Adicional
En las zonas urbanas en las que haya solares pero exista aún ninguna edificación, no se aplicará la presente Ordenanza.
Disposición Final
Esta Ordenanza estará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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