martes, 12 de diciembre de 2017

Comisiones de Servicio sin mediar procesos de concurrencia competitiva y vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias en la Administración General de la Junta de Extremadura

A/A MESA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA
Y COMISIÓN DE PETICIONES DE LA MISMA
Calle de San Juan de Dios, SN - 06800 - Mérida (Badajoz)


Asunto: Comisiones de Servicio sin mediar procesos de concurrencia competitiva y vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias en la Administración General de la Junta de Extremadura

Quien la presente suscribe, como mejor proceda, EXPONE:

Que la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura ha publicado recientemente el procedimiento para regular las comisiones de servicio y el calendario para adjudicar destino provisional, esto es: "La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura ha publicado en la dirección de Internet del portal del profesorado (Profex http://profex.educarex.es/profex) las resoluciones que establecen el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios durante el curso escolar 2017/2018".

Que si la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, según se informa a través de varios medios de comunicación, ha publicado recientemente el procedimiento para regular las comisiones de servicio y el calendario para adjudicar destino provisional; por qué la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura sigue manteniendo a día de hoy el sistema de adjudicación de las Comisiones de Servicio de forma discrecional (a dedo) por las Secretarías Generales de las Consejerías, esa administración paralela con 1.772 Comisiones de Servicio en la Administración General de la Junta de Extremadura, el cerebro de la institución regional; Comisiones de Servicio que, como indicaba el Defensor del Pueblo en su recomendación 58/2013 de 10 de mayo de 2013, se ocupan "sin mediar procesos de concurrencia competitiva y vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias".

Que algunos sindicatos, como SGTEX, vienen defendiendo de forma reiterada, cito literalmente, "la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública, así como la publicidad de los baremos utilizados en la adjudicación y la publicación de las plazas cubiertas mediante este procedimiento". Así como la "exigencia del respeto estricto al límite de dos años en la concesión de Comisiones de Servicio conforme a la legalidad y a los principios democráticos tal como hemos defendido en multitud de ocasiones, tanto en las Mesas de Negociación como ante la Asamblea de Extremadura, mediante Propuesta de Impulso presentada con fecha de 18 de febrero de 2015".

Que los medios de comunicación se vienen haciendo eco de este tema desde el año 2013. La siguiente es una información publicada en El Periódico Extremadura (http://goo.gl/6ulTXp): El Defensor del Pueblo pide que los funcionarios concurran a los empleos 1.302 puestos "vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad" El 26 de abril de 2012 el titular de Administración Pública "habló de revisar su actual estatus en situación de Comisión de Servicio".

Por todo ello SOLICITO:

A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.

B.- Que se proceda por la Mesa de la Asamblea de Extremadura, la Comisión de Peticiones de la misma; así como por parte de los grupos parlamentarios con representación en esa cámara, a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio. En especial recomendando la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública. Haciendo así cumplimiento de lo recomendado por el Defensor del Pueblo: Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467).

C.- Que si la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, según se informa a través de varios medios de comunicación, ha publicado recientemente el procedimiento para regular las comisiones de servicio y el calendario para adjudicar destino provisional; por qué la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura sigue manteniendo a día de hoy el sistema de adjudicación de las Comisiones de Servicio de forma discrecional (a dedo) por las Secretarías Generales de las Consejerías, esa administración paralela con 1.772 Comisiones de Servicio en la Administración General de la Junta de Extremadura, el cerebro de la institución regional; Comisiones de Servicio que, como indicaba el Defensor del Pueblo en su recomendación 58/2013 de 10 de mayo de 2013, se ocupan "sin mediar procesos de concurrencia competitiva y vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias".

En espera de su pronta y siempre grata respuesta a lo solicitado, reciban un cordial saludo.

Y para que así conste donde proceda a los efectos oportunos, firmo la presente en Plasencia a 12 de diciembre de 2017


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