viernes, 4 de enero de 2008

Gobierno versus Administración

Ayer escribí un artículo duro sobre la Administración que se inserta en ese criterio, que hace tiempo vengo defendiendo públicamente, sobre la conveniencia de defender la doctrina que emana de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, principios estos que inspira la propia Constitución Española, en relación al hecho diferencial que debe de darse entre el Gobierno y la Administración.

La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas es una de esas leyes a las que les pasa como a nuestra Constitución, todo el mundo la conoce, pero en poco se aplica. Esta ley aspira a arrumbar, así dice literalmente, la concepción del Gobierno como un mero apéndice o prolongación de la Administración; y recupera para el Gobierno el ámbito político de la función de gobernar, inspirada en el principio de legitimidad democrática. Perfilando así con nitidez los rasgos propios que definen al Gobierno y a la Administración como instituciones públicas constitucionalmente diferenciadas.

He dicho públicamente algo, sobre el Gobierno de Extremadura y la Administración Regional, que seguramente está levantando ampollas; he dicho, y hoy con argumentos legales voy a probar, que es hora ya de que los altos cargos de la Administración Regional tomen ejemplo del buen hacer del Equipo de Gobierno de Extremadura y también ellos asuman el trabajar, trabajar, trabajar y no defraudar a los ciudadanos; pues la Constitución Española y la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas nos mandatan, tanto a los ciudadanos como a los gobiernos que estos elijan, a hacer de la administración un instrumento dócil a sus intereses y útil a sus necesidades, y no duden los altos cargos de la administración regional (Secretarios, Directores Generales, Jefes de Servicio, de Sección, Gerentes, Responsables de Unidades, etc...) que esto va a terminar siendo así.

Y dado que es esta Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas la que nos mandata, tanto a los ciudadanos como a los gobiernos que estos elijan, a hacer de la administración un instrumento dócil a sus intereses y útil a sus necesidades, se hace conveniente su riguroso cumplimiento; No debemos de olvidar por tanto que es la Ley 30/1992 la que consagra el carácter instrumental de la Administración, puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos, y la que establece como función del Gobierno la de supervisar, evaluar y garantizar la eficacia de ese carácter instrumental y de servicio a los ciudadanos de esa Administración.

Hasta ahora la Administración ha encontrado una buena cabeza de turco en el Gobierno al objeto de descargar las culpas de su gestión. Esa concepción no arrumbada aún del Gobierno como prolongación de la Administración hace que las cotas de desarrollo que como sociedad debíamos y podíamos haber alcanzado no se hayan podido conseguir, habiendo producido por contra niveles altos de insatisfacción ciudadana.

Es hora ya de que el Gobierno empiece a asumir su papel, junto a los ciudadanos y frente a la Administración al objeto de hacer de esta lo que la Ley 30 establece, un instrumento dócil a los intereses del ciudadano y útil a sus necesidades. Es hora ya de que el Gobierno establezca de una forma rigurosa los objetivos que la Administración deba de alcanzar y evalúe y pida responsabilidades a sus gestores en función a los logros conseguidos. Es hora ya de que el Gobierno designe para ocupar cargos en la Administración a personas de sobrada solvencia que rindan cuentas de su gestión y que si no están a la altura de las expectativas y objetivos marcados por el Gobierno, sean removidos de sus responsabilidades sin duda ni dilación. Es hora ya de que los responsables de la Administración no escondan su deficiente gestión bajo el manto del Gobierno.

El Gobierno debe de asumir su papel no solo estableciendo los objetivos, sino como bien establece nuestra Constitución y la Ley 30, la metodología; y la metodología debe de ser la misma tanto de puertas adentro como de puertas afuera, esto es, debe de ser la misma en cuanto a trato que la Administración debe de dispensar a los ciudadanos y a sus trabajadores. Debe de ser una metodología que como la Ley 30 establece compela a la Administración a promover las condiciones para que los derechos constitucionales del individuo y de los grupos que integran la sociedad sean reales y efectivos; debe de ser una metodología que apremie y exija a la Administración remover todos los obstáculos que impidan la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social o dificulten su plenitud; debe de ser una metodología que arrumbe definitivamente el modelo burocrático, oficinesco, lento y obsoleto que impera "por sus respetos" en nuestra Administración y lo cambie por un modelo participativo, abierto, democrático, creativo, evaluable de arriba a abajo y de abajo a arriba, un modelo que al ser de todos sea entre todos, un modelo que funcione por objetivos y que los buenos resultados sean reconocidos y valorados.

Con una metodología así no dude ningún Gobierno que los derechos fundamentales de los ciudadanos serán satisfechos de una forma integral, que problemas endémicos que como sociedad padecemos serán solucionados; pues con toda una Administración movilizada y puesta manos a la obra son impensables los logros que esta debe y puede obtener y las metas que se pueden y deben sobrepasar. Sólo imaginar un sistema educativo sin fracaso académico y cualificado para formar emprendedores, una sanidad sin listas de espera o unos sistemas administrativos que agilicen y simplifiquen trámites y que posibiliten que las iniciativas ciudadanas y empresariales florezcan por doquier, hace de este envite una opción claramente ganadora por la que merece apostar.

Fdo.: Javier Caso Iglesias. Plasencia (Cáceres)

1 comentario:

  1. Estoy de acuerdo en tu idea de que los gobiernos deberían controlar más a sus administraciones, porque en el fondo de ellas dependen el éxito o fracaso de sus política.

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