lunes, 5 de septiembre de 2016

Pregunto: ¿Se están produciendo aperturas de expedientes y adopción de medidas cautelares en Podemos Extremadura sin las mínimas garantías legales?

Por Javier Caso Iglesias | Analista Político

Carta abierta a Sr. Julián Macías, Secretario de Organización de Podemos Extremadura

En primer lugar permítame decirle que este texto se escribe amparándome en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, ese artículo que dice lo siguiente: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Indicarle también que destacados miembros del Consejo Ciudadano Estatal, con su Secretario General a la cabeza, han entendido siempre el valor de esta norma como guía orientadora de nuestra acción. "La defensa de la Declaración Universal de Derechos Humanos como programa para Podemos", así de rotundamente lo han manifestado en prensa.

Ahora respóndame Sr. Julián Macías a las siguientes preguntas:

1.- ¿Se dedica Usted y el Consejo de Coordinación de Podemos de Extremadura a abrir expedientes y tomar medidas cautelares, como son la suspensión de militancia, inhabilitación de cargos y expulsión, contra personas inscritas en la organización por hacer uso de su derecho a la libertad de expresión?

2.- ¿En qué artículo de los estatutos de Podemos establece que un Consejo de Coordinación de carácter regional tenga potestad para tomar esas medidas cautelares contra personas inscritas en la organización por hacer uso de su derecho a la libertad de expresión?

3.- ¿En qué documentos de prueba se sostiene el Consejo de Coordinación de Podemos de Extremadura a abrir expedientes y tomar medidas cautelares contra las personas inscritas?

4.- ¿Sabe el Secretario de Organización del CCR de Podemos Extremadura que las alegaciones que contienen esos "informa" que Usted envía apercibiendo de la "Apertura de un Expediente por parte del Consejo de Coordinación" son muchas de ellas capturas de pantalla de conversaciones de grupos de Telegram o WhatsApp, sujetos a las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos?

5.- ¿Sabe Usted que esas pruebas son impugnables ante cualquier juez o tribunal basándose en que se han conseguido de forma ilegal y que existe vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución y, evidentemente infracción del citado artículo 18.3 del mismo Texto legal?

6.- ¿Sabe Usted que esas pruebas sólo serían aceptadas como medio probatorio si no fueran impugnadas por la otra parte, siempre y cuando, además, se de fe pública de la transcripción de las conversaciones de Telegram o Whatsapps, bien a través del Secretario del Juzgado que levantará acta del contenido, con transcripción de los mensajes recibidos en el terminal, y de que éste se corresponde con el teléfono y con el número correspondientes, o mediante acta notarial relativa al contenido de la conversación y que ésta se corresponde con el teléfono y con los números que aparecen en la misma?

7.- ¿Sabe Usted, Secretario de Organización del CCR de Podemos Extremadura, que si alguien es víctima de un delito contra la intimidad la legislación vigente lo protege?

8.- ¿Sabe Usted que los datos o comunicaciones registradas en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, no se pueden desvelar; pues puede ser castigado con penas de prisión (entre uno y cuatro años) como así se establece en el artículo 197 del Código Penal?

9.- ¿Ha reflexionado Usted, Sr. Julián Macías, así como el Consejo de Coordinación del CCR de Podemos Extremadura, si estas medidas cautelares contra personas inscritas en la organización son suficientemente garantistas (http://goo.gl/MMJwwG)?

10.- ¿Sabe Usted que el método de adopción de sanciones a los afiliados, entre ellas la más grave (la expulsión), debe tener en cuenta que la expulsión ha de ser adoptada "citando debidamente al afiliado implicado" y darle "todas las facilidades para que se explique y defienda", es decir, presunción de inocencia, principio de legalidad, de no indefensión, derecho de prueba, derecho a ser informado de la acusación...; pues no seguir un protocolo y procedimiento adecuado iría en contra de los principios más elementales que presiden todas las técnicas sancionadoras, tanto punitivas y administrativas como aquellas que se prevean en ordenamientos de régimen interno que circunstancialmente se publiquen e incidan en lo recogido en el artículo 24 de la Constitución y en la Sentencia de 8/6/1981 del Tribunal Constitucional (http://goo.gl/MMJwwG)?

Para terminar decirle Sr. Julián Macías que de aquellos polvos vienen estos lodos. Aquellos polvos son la carencia, tanto de Usted como del Consejo de Coordinación del CCR de Podemos de Extremadura, de habilidades y destrezas adecuadas para resolver conflictos y evitar desavenencias; y como no saben normalizar discrepancias, ni resolver objecciones, ni siquiera preguntas, pues optan por excluir de la organización a quienes muestran, de una o de otra forma, sus carencias, las de Usted Sr. Macías y las del Consejo de Coordinación del CCR. Pues eso y no otra cosa son los expedientes y las medidas cautelares, como son la suspensión de militancia, inhabilitación de cargos y expulsión, contra personas inscritas en la organización por hacer uso de su derecho a la libertad de expresión.

Espero su pronta respuesta.

Nota: Remito copia de esta comunicación tanto al Secretario de Organización del Consejo Ciudadano Estatal como a la Comisión Estatal de Garantías en la espera de que corrijan, a la mayor brevedad posible, esos procesos de apertura de expedientes y adopción de medidas cautelares, como son la suspensión de militancia, inhabilitación de cargos y expulsión, que están siendo llevados a cabo contra personas inscritas en Podemos Extremadura, por parte del Secretario de Organización y del Consejo de Coordinación del CCR, sin las mínimas garantías legales y democráticas.

 

1 comentario:

  1. Yo no tengo ni idea de que va, pero le informo al autor de que no tiene ni pajolera de lo que está o no protegido por el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la legislación de protección de datos...
    Porque no ha dado ni una ��

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