Os adjunto para vuestro conocimiento y difusión el oficio que acabo de remitir, vía correo-e, a la fiscalía, a la Inspección de Trabajo, así como al Defensor del Pueblo; relativo a los contratos irregulares en Plasencia. Mañana procederé a registrarlo al objeto de conseguir respuesta expresa a las tres preguntas que les formulo.-
¿Qué sanción merecerían aquellos responsables políticos e institucionales del Ayuntamiento de Plasencia que se han saltado a la torera, en al menos 70 ocasiones, los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en las contrataciones, establecidos con carácter general en el artículo 91 de la Ley 7/1985? ¿No sería conveniente inhabilitarlos, como poco, permanentemente para cualquier tipo de actividad pública? ¿No está penado o sancionado por las leyes este tipo de infracción?
NOTA: Si alguien me puede aconsejar sobre un abogad@ que pudiera llevar este tema a los tribunales, sin un excesivo coste económico, agradecería referencias. Creo que deberíamos hacer lo posible por generar un precedente. Todos estos contratos en fraude de ley habían sido advertidos por la Intervención del Ayuntamiento de Plasencia, y los realizados después del requerimiento de la ITSS han sido realizados en fraude de ley conscientemente. Ahora el Ayuntamiento pagará, con el dinero de todos, una sanción y, a cambio, hará fijos de plantilla a 70 personas contratadas supuestamente a dedo por diferentes corporaciones municipales (tanto del PP como del PSOE); vulnerando claramente los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en las contrataciones, establecidos con carácter general en el artículo 91 de la Ley 7/1985.
Recibid un abrazote amig@s.
Fdo.: Javier Caso Iglesias.
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A la atención de la Fiscalía, de la ITSS y del Defensor del Pueblo.
Asunto: ¿Qué sanción merecerían aquellos responsables políticos e institucionales del Ayuntamiento de Plasencia que se han saltado a la torera, en al menos 70 ocasiones, los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en las contrataciones, establecidos con carácter general en el artículo 91 de la Ley 7/1985? ¿No sería conveniente inhabilitarlos, como poco, permanentemente para cualquier tipo de actividad pública? ¿No está penado o sancionado por las leyes este tipo de infracción?
Quien la presente suscribe, Javier Caso Iglesias, mayor de edad, como mejor proceda en derecho,
EXPONE:
En el día de hoy publica El Periódico Extremadura un interesante artículo, que se adjunta (DOC 1), titulado "Solución para los trabajadores municipales de larga duración. Trabajo ordenó convertir a 60 eventuales en indefinidos".
En ese artículo, la concejala de Personal del Ayuntamiento de Plasencia, Carmen Blázquez, dice, en relación a la diferencia de criterios entre el Ayuntamiento de Plasencia y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo siguiente: "Lo que puede pasar es que la inspección acepte esta reclamación o que nos sancione y la sanción podría llegar a los 6.000 euros, aunque si nos sancionaran, recurriríamos esa sanción y, mientras tanto, los trabajadores están como antes, cada uno en sus programas".
Como parte interesada en este asunto, pues fui la persona que interpuso la denuncia ante la ITSS (Requerimiento 1-1043/04) que desveló y sacó a la luz pública todo este tema; pregunto.-
¿Será la sanción de la ITSS de 6.000 euros por haber mantenido 74 contratos en fraude de ley o serán 6.000 euros por cada contrato en fraude de ley?
Además de esa sanción de la ITSS, y como decía el inspector de trabajo y seguridad social en el requerimiento citado: "Sin embargo y, con independencia de la mayor o menor tardanza en su conversión, se informa al denunciante (como ya se hizo a los trabajadores entrevistados susceptibles de ser afectados) de que, en el caso de que no se les prorrogara estos contratos a su finalización, al estar celebrados en fraude de ley encubriendo una relación indefinida, deberán reclamar al Juzgado de lo Social en proceso de despido improcedente para que sea el Juez (quien tiene potestad para ello) quien declare la fijeza de la relación laboral o, en su defecto, obligue al Ayuntamiento a indemnizar a los afectados con 45 días de salario por año de servicio (contándose la antigüedad desde el comienzo de la primera de las relaciones laborales)".
Según la concejala de Personal del Ayuntamiento de Plasencia, Carmen Blázquez, existen "un total de 74 contratos de eventuales de larga duración, tres de la época de Cándido Cabrera, 53 del gobierno del PP y 18 del PSOE actual, de los que se han sacado 21 plazas fijas".
Cándido Cabrera González fue Alcalde de Plasencia por el PSOE entre los años 1989-1995. Existen 3 contratos en fraude de ley desde esos años a los que habrá que convertir en fijos de plantilla o indemnizar, como dice el Inspector de Trabajo en su requerimiento 1-1043/04, con 45 días de salario por año de servicio (contándose la antigüedad desde el comienzo de la primera de las relaciones laborales).
José Luis Díaz Sánchez fue Alcalde de Plasencia por el PP entre los años 1995-2003. Existen 53 contratos en fraude de ley desde esos años a los que habrá que convertir en fijos de plantilla o indemnizar, como dice el Inspector de Trabajo en su requerimiento 1-1043/04, con 45 días de salario por año de servicio (contándose la antigüedad desde el comienzo de la primera de las relaciones laborales).
Elia María Blanco Barbero es Alcaldesa de Plasencia por el PSOE desde el año 2003 hasta la fecha actual. Existen 18 contratos en fraude de ley desde esos años a los que habrá que convertir en fijos de plantilla o indemnizar, como dice el Inspector de Trabajo en su requerimiento 1-1043/04, con 45 días de salario por año de servicio (contándose la antigüedad desde el comienzo de la primera de las relaciones laborales).
¿Alguien en el Ayuntamiento de Plasencia se ha puesto a calcular la cuantía de esas indemnizaciones por despido improcedente a esas 74 personas de no poderse optar por su transformación en fijos de plantilla. Recordemos que, como dice el Inspector de Trabajo en su requerimiento 1-1043/04, hay que hacerlo con 45 días de salario por año de servicio (contándose la antigüedad desde el comienzo de la primera de las relaciones laborales).
Abundando en esta realidad, y como parte interesada en este asunto, me pregunto.-
¿Qué sanción merecerían aquellos responsables políticos e institucionales del Ayuntamiento de Plasencia que se han saltado a la torera, en al menos 70 ocasiones, los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en las contrataciones, establecidos con carácter general en el artículo 91 de la Ley 7/1985? ¿No sería conveniente inhabilitarlos, como poco, permanentemente para cualquier tipo de actividad pública? ¿No está penado o sancionado por las leyes este tipo de infracción?
Mucho más cuando estos eran concientes de lo que hacían, pues DESDE EL AÑO 2004 llevo pidiendo a la Alcaldesa de Plasencia lo siguiente.-
1.- El informe sobre la totalidad de plazas ofertadas y cubiertas por el Ayuntamiento de Plasencia durante las últimas legislaturas e incluyendo la actual. Indicando el número de plazas ofertadas y adjudicadas por el sistema de oposición, el número de plazas ofertadas y adjudicadas por el sistema de concurso-oposición y el número de plazas ofertadas y adjudicadas por el sistema del concurso de méritos; ASÍ COMO LAS QUE SE HAN LLEVADO A CABO SIN PROCESO SELECTIVO PREVIO, esto es, contrataciones que no hayan sido sometidas a examen y prueba previa a la contratación. Sin olvidar reflejar las realizadas, sin procedimiento de selección previo, por Decreto de Alcaldía; y por tanto hayan sido realizadas vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad, establecidos con carácter general en el artículo 91 de la Ley 7/1985. Sin olvidar obviamente informar de aquellas contrataciones en el que el nombre de la persona contratada no apareciera en ninguna de las bolsas de empleo creadas por el Ayuntamiento.
2.- El informe sobre el número total de contratos de los cuales la INTERVENCIÓN del Ayuntamiento de Plasencia alertó de su irregularidad, al no tener fondos para ellos.
3.- Los informes de la INTERVENCIÓN del Ayuntamiento de Plasencia advirtiendo de contratos, acuerdos, resoluciones y actos administrativos que, por inflingir normas legales, resulten nulos de pleno derecho.
Reitero mi pregunta.-
¿Qué sanción merecerían aquellos responsables políticos e institucionales del Ayuntamiento de Plasencia que se han saltado a la torera, en al menos 70 ocasiones, los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en las contrataciones, establecidos con carácter general en el artículo 91 de la Ley 7/1985? ¿No sería conveniente inhabilitarlos, como poco, permanentemente para cualquier tipo de actividad pública? ¿No está penado o sancionado por las leyes este tipo de infracción?
Por todo ello,
SOLICITA:
A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.
B.- Que se proceda a comprobar el grado de cumplimiento de la legislación vigente en las materias que se dan a conocer en el presente escrito, así como los requerimientos efectuados por diferentes entes públicos inspectores, así como por su propia Intervención, al Ayuntamiento de Plasencia; en especial aquellos en los que se alertaba a la institución local de su irregularidad (vulneración artículo 91 de la Ley 7/1985).
C.- Que el presente escrito se acoge a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley cuyo objetivo es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido.
D.- Que me gustaría ser respondido expresamente a esas tres preguntas que formulo en el expone y que aquí reproduzco: ¿Qué sanción merecerían aquellos responsables políticos e institucionales del Ayuntamiento de Plasencia que se han saltado a la torera, en al menos 70 ocasiones, los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en las contrataciones, establecidos con carácter general en el artículo 91 de la Ley 7/1985? ¿No sería conveniente inhabilitarlos, como poco, permanentemente para cualquier tipo de actividad pública? ¿No está penado o sancionado por las leyes este tipo de infracción?
Y para que así conste donde proceda a los efectos oportunos, firmo la presente en Plasencia a 6 de diciembre de 2010
Fdo.: Javier Caso Iglesias, Plasencia (Cáceres)
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DOC 1.-
SOLUCION PARA LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DE LARGA DURACIÓN
Pulsa sobre el siguiente enlace para acceder.-
http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=548548
NOTA: Si alguien me puede aconsejar sobre un abogad@ que pudiera llevar este tema a los tribunales, sin un excesivo coste económico, agradecería referencias. Creo que deberíamos hacer lo posible por generar un precedente. Todos estos contratos en fraude de ley habían sido advertidos por la Intervención del Ayuntamiento de Plasencia, y los realizados después del requerimiento de la ITSS han sido realizados en fraude de ley conscientemente. Ahora el Ayuntamiento pagará, con el dinero de todos, una sanción y, a cambio, hará fijos de plantilla a 70 personas contratadas supuestamente a dedo por diferentes corporaciones municipales (tanto del PP como del PSOE); vulnerando claramente los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en las contrataciones, establecidos con carácter general en el artículo 91 de la Ley 7/1985.
Recibid un abrazote amig@s.
Fdo.: Javier Caso Iglesias.
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A la atención de la Fiscalía, de la ITSS y del Defensor del Pueblo.
Asunto: ¿Qué sanción merecerían aquellos responsables políticos e institucionales del Ayuntamiento de Plasencia que se han saltado a la torera, en al menos 70 ocasiones, los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en las contrataciones, establecidos con carácter general en el artículo 91 de la Ley 7/1985? ¿No sería conveniente inhabilitarlos, como poco, permanentemente para cualquier tipo de actividad pública? ¿No está penado o sancionado por las leyes este tipo de infracción?
Quien la presente suscribe, Javier Caso Iglesias, mayor de edad, como mejor proceda en derecho,
EXPONE:
En el día de hoy publica El Periódico Extremadura un interesante artículo, que se adjunta (DOC 1), titulado "Solución para los trabajadores municipales de larga duración. Trabajo ordenó convertir a 60 eventuales en indefinidos".
En ese artículo, la concejala de Personal del Ayuntamiento de Plasencia, Carmen Blázquez, dice, en relación a la diferencia de criterios entre el Ayuntamiento de Plasencia y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo siguiente: "Lo que puede pasar es que la inspección acepte esta reclamación o que nos sancione y la sanción podría llegar a los 6.000 euros, aunque si nos sancionaran, recurriríamos esa sanción y, mientras tanto, los trabajadores están como antes, cada uno en sus programas".
Como parte interesada en este asunto, pues fui la persona que interpuso la denuncia ante la ITSS (Requerimiento 1-1043/04) que desveló y sacó a la luz pública todo este tema; pregunto.-
¿Será la sanción de la ITSS de 6.000 euros por haber mantenido 74 contratos en fraude de ley o serán 6.000 euros por cada contrato en fraude de ley?
Además de esa sanción de la ITSS, y como decía el inspector de trabajo y seguridad social en el requerimiento citado: "Sin embargo y, con independencia de la mayor o menor tardanza en su conversión, se informa al denunciante (como ya se hizo a los trabajadores entrevistados susceptibles de ser afectados) de que, en el caso de que no se les prorrogara estos contratos a su finalización, al estar celebrados en fraude de ley encubriendo una relación indefinida, deberán reclamar al Juzgado de lo Social en proceso de despido improcedente para que sea el Juez (quien tiene potestad para ello) quien declare la fijeza de la relación laboral o, en su defecto, obligue al Ayuntamiento a indemnizar a los afectados con 45 días de salario por año de servicio (contándose la antigüedad desde el comienzo de la primera de las relaciones laborales)".
Según la concejala de Personal del Ayuntamiento de Plasencia, Carmen Blázquez, existen "un total de 74 contratos de eventuales de larga duración, tres de la época de Cándido Cabrera, 53 del gobierno del PP y 18 del PSOE actual, de los que se han sacado 21 plazas fijas".
Cándido Cabrera González fue Alcalde de Plasencia por el PSOE entre los años 1989-1995. Existen 3 contratos en fraude de ley desde esos años a los que habrá que convertir en fijos de plantilla o indemnizar, como dice el Inspector de Trabajo en su requerimiento 1-1043/04, con 45 días de salario por año de servicio (contándose la antigüedad desde el comienzo de la primera de las relaciones laborales).
José Luis Díaz Sánchez fue Alcalde de Plasencia por el PP entre los años 1995-2003. Existen 53 contratos en fraude de ley desde esos años a los que habrá que convertir en fijos de plantilla o indemnizar, como dice el Inspector de Trabajo en su requerimiento 1-1043/04, con 45 días de salario por año de servicio (contándose la antigüedad desde el comienzo de la primera de las relaciones laborales).
Elia María Blanco Barbero es Alcaldesa de Plasencia por el PSOE desde el año 2003 hasta la fecha actual. Existen 18 contratos en fraude de ley desde esos años a los que habrá que convertir en fijos de plantilla o indemnizar, como dice el Inspector de Trabajo en su requerimiento 1-1043/04, con 45 días de salario por año de servicio (contándose la antigüedad desde el comienzo de la primera de las relaciones laborales).
¿Alguien en el Ayuntamiento de Plasencia se ha puesto a calcular la cuantía de esas indemnizaciones por despido improcedente a esas 74 personas de no poderse optar por su transformación en fijos de plantilla. Recordemos que, como dice el Inspector de Trabajo en su requerimiento 1-1043/04, hay que hacerlo con 45 días de salario por año de servicio (contándose la antigüedad desde el comienzo de la primera de las relaciones laborales).
Abundando en esta realidad, y como parte interesada en este asunto, me pregunto.-
¿Qué sanción merecerían aquellos responsables políticos e institucionales del Ayuntamiento de Plasencia que se han saltado a la torera, en al menos 70 ocasiones, los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en las contrataciones, establecidos con carácter general en el artículo 91 de la Ley 7/1985? ¿No sería conveniente inhabilitarlos, como poco, permanentemente para cualquier tipo de actividad pública? ¿No está penado o sancionado por las leyes este tipo de infracción?
Mucho más cuando estos eran concientes de lo que hacían, pues DESDE EL AÑO 2004 llevo pidiendo a la Alcaldesa de Plasencia lo siguiente.-
1.- El informe sobre la totalidad de plazas ofertadas y cubiertas por el Ayuntamiento de Plasencia durante las últimas legislaturas e incluyendo la actual. Indicando el número de plazas ofertadas y adjudicadas por el sistema de oposición, el número de plazas ofertadas y adjudicadas por el sistema de concurso-oposición y el número de plazas ofertadas y adjudicadas por el sistema del concurso de méritos; ASÍ COMO LAS QUE SE HAN LLEVADO A CABO SIN PROCESO SELECTIVO PREVIO, esto es, contrataciones que no hayan sido sometidas a examen y prueba previa a la contratación. Sin olvidar reflejar las realizadas, sin procedimiento de selección previo, por Decreto de Alcaldía; y por tanto hayan sido realizadas vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad, establecidos con carácter general en el artículo 91 de la Ley 7/1985. Sin olvidar obviamente informar de aquellas contrataciones en el que el nombre de la persona contratada no apareciera en ninguna de las bolsas de empleo creadas por el Ayuntamiento.
2.- El informe sobre el número total de contratos de los cuales la INTERVENCIÓN del Ayuntamiento de Plasencia alertó de su irregularidad, al no tener fondos para ellos.
3.- Los informes de la INTERVENCIÓN del Ayuntamiento de Plasencia advirtiendo de contratos, acuerdos, resoluciones y actos administrativos que, por inflingir normas legales, resulten nulos de pleno derecho.
Reitero mi pregunta.-
¿Qué sanción merecerían aquellos responsables políticos e institucionales del Ayuntamiento de Plasencia que se han saltado a la torera, en al menos 70 ocasiones, los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en las contrataciones, establecidos con carácter general en el artículo 91 de la Ley 7/1985? ¿No sería conveniente inhabilitarlos, como poco, permanentemente para cualquier tipo de actividad pública? ¿No está penado o sancionado por las leyes este tipo de infracción?
Por todo ello,
SOLICITA:
A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.
B.- Que se proceda a comprobar el grado de cumplimiento de la legislación vigente en las materias que se dan a conocer en el presente escrito, así como los requerimientos efectuados por diferentes entes públicos inspectores, así como por su propia Intervención, al Ayuntamiento de Plasencia; en especial aquellos en los que se alertaba a la institución local de su irregularidad (vulneración artículo 91 de la Ley 7/1985).
C.- Que el presente escrito se acoge a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley cuyo objetivo es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido.
D.- Que me gustaría ser respondido expresamente a esas tres preguntas que formulo en el expone y que aquí reproduzco: ¿Qué sanción merecerían aquellos responsables políticos e institucionales del Ayuntamiento de Plasencia que se han saltado a la torera, en al menos 70 ocasiones, los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en las contrataciones, establecidos con carácter general en el artículo 91 de la Ley 7/1985? ¿No sería conveniente inhabilitarlos, como poco, permanentemente para cualquier tipo de actividad pública? ¿No está penado o sancionado por las leyes este tipo de infracción?
Y para que así conste donde proceda a los efectos oportunos, firmo la presente en Plasencia a 6 de diciembre de 2010
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Portavoz en Extremadura, Javier Caso Iglesias
699031959
e-mail: javier.caso.iglesias@gmail.com
Secretario General Federal, Antonio Criado Barbero
e-mail: iniciativa_socialista@hotmail.com
954979107 - 955145935 - 670636204
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¡No salgo de mi asombro! ¿Pero no se preseta una a concejala para servir a los vecinos?
ResponderEliminarAquí el término vecino (del latín vicīnus) se debe de entender como persona cercana ideológica o familiarmente. O sea, como un sinónimo de nepotismo. Siendo así, es de suponer, que servirán a "sus" vecinos ideológicos o familiares. Y luego algunos tratan de hacernos creer que esto en lo que vivimos es una democracia. Llevamos 35 años de partitocracia pura y dura.
ResponderEliminarUn abrazote.
a
ResponderEliminarJavi, aunque estés muy solo sigue que merece la pena. Lo que no me gusta es que tu que hablas de decir las cosas claras, cuando Malo te pregunta por Feluky tu sales oir los cerros de ubeda. ¿Le dejarán fuera de las listas y se ira contigo. Si puedo te apoyare, pero tendra que ser en Merida. Un saludote.
ResponderEliminarHola amigo Anónimo,
ResponderEliminarGracias por tu apoyo. La soledad es relativa, en el ámbito analógico ya existe un grupo de personas trabajando. Mi interés ahora es crear un grupo en el ámbito digital con capacidad de actuación, una especie de Red de Ciudadanos Públicos. Una red que también sea un pequeño homenaje a Mr Ralph Nader, como así la calificaría nuestro compañero y amigo ElSrM.
En relación a Feluky creo, por lo que me llega, que está animando un buen trabajo dentro del PSOE. En la línea de su renovación. A mi Feluky me parece una persona coherente y consecuente con aquello que piensa. A mi Feluky me gusta por ser una persona que no engaña a nadie, hace lo que dice; otros dirigentes del PSOE te dicen una cosa y hacen la contraria.
Un abrazote amigo.