Desde hace algún tiempo andaba algo atribulado con una de las respuestas que recibí desde la Dirección General de Coordinación e Inspección de la Consejería de Presidencia, que gestiona el procedimiento para atender las quejas y sugerencias que se presenten sobre el funcionamiento de las unidades administrativas de la Junta de Extremadura. Pues, parece ser, que se hacía un distingo entre ciudadanos y trabajadores de la institución a la hora de tramitar sus quejas y sugerencias a través de la página web que la institución tiene habilitada a estos efectos; y cuyo nombre es Buzón de Quejas y Sugerencias de la Junta de Extremadura.
Hasta ahora dudaba si esta evidencia se debía a alguna influencia inconsciente del filósofo René Descartes en algunas de las personas que gestionan ese servicio, dado que el citado filósofo distinguía entre aquellos seres que su función es la de pensar y gozar de derechos y aquellos otros que su orientación es la de trabajar y padecer obligaciones.
Por más que repasaba los textos normativos que rigen la vida social en este país no encontraba justificación para este proceder, ni en la Constitución Española ya que esta garantiza en su artículo 29 el derecho de petición de todos los españoles; ni en el Estatuto de Autonomía que también regula en su artículo 25 la recepción de peticiones; ni en la propia Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que en su artículo 46 establece sus principios generales y criterios de actuación en función a la eficiencia, transparencia, participación y servicio a los ciudadanos.
A día de hoy estoy en condiciones de poder afirmar que esa influencia inconsciente de René Descartes debe de existir, eso sí contradiciendo no solamente los textos legales citados, sino además el Decreto 139/2000 de 13 de junio por el que se regula la información administrativa y atención al ciudadano; ya que este en su artículo 4º, apartado C) reconoce el deber de la administración autonómica a recepcionar no solo las sugerencias formuladas por los ciudadanos, sino también las efectuadas por los propios empleados públicos; así como cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El citado artículo 4º además establece que estas unidades deberán elevar a los órganos competentes las peticiones que reciban; así como ofrecer orientación e información a todos por igual. Sin olvidar que la información, como se establece en el artículo 2º del citado Decreto 139/2000, se facilitará obligatoriamente al ciudadano y este podrá solicitarla verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de comunicación.
Dicho lo anterior procedo a utilizar el Buzón de Quejas y Sugerencias de la página web de la Junta de Extremadura para hacer llegar al alto cargo a quien competa, dentro de la Consejería de Presidencia, mi solicitud de información sobre el actual estado del proceso de funcionarización de los empleados públicos de la Junta de Extremadura que en sus RPT's llevan la clave "F". Proceso que según información recibida de estos altos cargos en el pasado año 2006 debería de haber estado resuelto antes de enero de 2007. Estamos a finales de abril, a escasos días del comienzo de la campaña electoral del 27-M. Por favor, no nos hagan pasar otra odisea de cuatro años más para resolver esta situación que venimos padeciendo desde hace cerca de 13 años.
Sin más que a la espera de su pronta respuesta, reciba un cordial saludo.
Nota: Esta solicitud de información se acoge a lo establecido en la Carta de Derechos a los Ciudadanos, al Decreto por el que se regula la información administrativa y la atención al ciudadano, así como a la legislación citada a lo largo del presente texto. Requiriéndose la respuesta de Ustedes a la misma por escrito.
Javier Caso Iglesias (Plasencia)