Que las aproximadamente 660 Plazas de RESULTAS de Puestos Bases, que surjan como consecuencia de la resolucion del Concurso de Puestos de Estructura, sean incorporadas, para su cobertura, por el Concurso de Puestos Base; como así se ofreció en las Solicitudes que cumplimentamos los participantes en el Concurso de Traslados regulado por la (ORDEN de 23 de diciembre 2013)
¡¡¡APOYA CON TU FIRMA ESTA PETICIÓN!!!
Petición dirigida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura
A la atención de la Directora General de Función Pública, Dña. María del Carmen Vicente Rivero
Avd. Valhondo, S/N - Edificio III Milenio - Módulo 1 - 1ª Planta - 06800 - Mérida (Badajoz)
Las
personas abajo firmantes, funcionarios fijos de carrera de la Junta
de Extremadura, solicitamos
información a la Dirección General de la Función Pública sobre
cómo se va a proceder a la hora de cubrir
las aproximadamente 660 Plazas de RESULTAS
de los puestos no singularizados
que resulten vacantes
en la convocatoria regulada por la ORDEN de 23 de diciembre 2013,
como consecuencia de la adjudicación, a sus titulares, de puestos de
trabajo vacantes singularizados
por el procedimiento de concurso (convocatoria regulada por la ORDEN
de 20 de mayo 2015).
Que
en las Bases
del concurso permanente y abierto, ORDEN de 23 de diciembre 2013, se
indica que
serán cubiertos a través de resultas
"los
puestos no singularizados que resulten vacantes como consecuencia del
proceso de adjudicación a sus titulares de los puestos contenidos en
la misma"; así como "las resultas originadas en los
puestos no singularizados que queden vacantes como consecuencia de la
adjudicación a sus titulares de un puesto en esta convocatoria".
Pero nada se dice en
relación a los puestos no singularizados que resulten vacantes, como
consecuencia de la adjudicación a sus titulares de puestos de
trabajo vacantes singularizados por el procedimiento de concurso, de
la regulada por la ORDEN de 20 de mayo 2015.
Que
el artículo 10 apartado a) del E.B.E.P. expresa claramente que
pueden ser cubiertas por personal interino las vacantes existentes
cuando no sea
posible su cobertura por funcionarios de carrera,
resultas
incluidas. Antes
de cubrir una vacante por el aprobado en una oposición o prueba
selectiva, o por un interino, ha de haber sido ofrecida al personal
de carrera en activo o pendiente de reingreso u otra situación
preferente. Y sólo las vacantes desiertas de concursos de provisión
de puestos de trabajo pueden ser dadas con carácter definitivo al
aprobado en la oposición.
Que
el argumento para no resolver hasta ahora el Concurso de Traslados de
Puestos Base (ORDEN de 23 de diciembre 2013) ha sido siempre que
resolverían primero el Concurso de Puestos de Estructura (ORDEN de
20 de mayo 2015) para que las plazas de puestos base que quedaran
libres en el Concurso de Estructura se pudieran incorporar a LAS
RESULTAS de los Puestos Base, y ahora
parecen decir que no; que las plazas que queden libres, LAS
RESULTAS, de
los Puestos Base del Concurso de Estructura, serán
cubiertas mediante Comisiones de Servicio o "Reasignación y
reubicación de Interinos", algunos de los cuales llevan más de
8 años ocupando plazas adjudicadas mediante libre designación sin
tener en cuenta los criterios legales objetivos citados, esto es:
igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Es más,
sin haber aprobado algunos de ellos ni el primer examen del último
proceso selectivo.
Que
una de las razones que esgrimía la Junta de Extremadura para hacer
coincidir en el tiempo la resolución de los dos Concursos de
Traslados (No
Singularizados, ORDEN de 23 de diciembre 2013 y Singularizados, ORDEN
de 20 de mayo 2015) era
justo este motivo,
que LAS RESULTAS
se cubrieran por funcionarios fijos de carrera antes de ser dadas con
carácter definitivo al aprobado en la oposición.
La siguiente noticia informativa publicada por UGT y titulada
"Finalización de los trabajos de Valoración de la Comisión
del Concurso de Traslados de Puestos No Singularizados" confirma
esto que se dice, en concreto se indica en la misma: "Según nos
informan desde la Dirección General de Función Pública en un plazo
de dos semanas finalizará la Comisión del Concurso de Puestos de
Estructura (actualmente se están resolviendo las reclamaciones
presentadas por los participantes a las adjudicaciones
provisionales), una vez sean resueltas las reclamaciones y se
publiquen las adjudicaciones definitivas del Concurso de Puestos
Singularizados (P. Estructura), se procederá a la mayor brevedad
posible a publicar las adjudicaciones provisionales del Concurso de
Puestos no singularizados (P. Bases)". Fuente:
https://goo.gl/8Xo7hP
Que
de reservarse las aproximadamente 660 Plazas de RESULTAS de los Puestos No Singularizados (P.
Estructura) que resulten vacantes, a Comisiones de Servicio o
"Reasignación y Reubicación de Interinos" se estaría de
nuevo incumpliendo la Recomendación del Defensor del Pueblo 58/2013,
de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública
de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos
de concurrencia competitiva para provisión de puestos de función
pública (12007467).
En especial en lo relativo a la reforma del procedimiento de
provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de
servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en
la administración pública.
Que
esa recomendación del Defensor del Pueblo 58/2013,
de 10 de mayo, le indica a la Junta de Extremadura que "la
utilización de este sistema resulta incompatible con pautas de
concurrencia competitiva, puesto que está previsto para la cobertura
urgente o inaplazable de puestos de trabajo vacantes, y la
Administración extremeña es consciente de que su utilización debe
racionalizarse", también afirma
que "aproximadamente el
15% del total de puestos de personal funcionario se provee mediante
este instrumento";
así como que "si, como esa
misma Consejería reconoce,
la última convocatoria de concurso de traslados del personal
funcionario fue resuelta en marzo de 2009, se
pueden estar incumpliendo
en todos sus términos las normas que regulen la provisión de
puestos de trabajo del personal funcionario de esa Administración
autonómica".
Para terminar afirmando "que, en cumplimiento de las previsiones
contenidas en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española,
se arbitren por esa Consejería las previsiones oportunas para que
los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan
acceder a los puestos de la función pública extremeña en procesos
de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, con la correspondiente publicidad de
las convocatorias".
Que
el Gobierno de Extremadura no puede sustituir el sistema de provisión
de plazas vacantes, fijado de acuerdo con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, por el de la adjudicación directa por parte de
las Secretarías Generales de las Consejerías
de la Junta de Extremadura, sin
tener en cuenta esos criterios objetivos y legales de igualdad,
mérito y capacidad, así como el de publicidad,
en la concesión de
LAS RESULTAS, de los
Puestos No Singularizados que resulten vacantes como consecuencia del
proceso regulado por la ORDEN de 20 de mayo 2015, a
través de Comisiones de Servicio o "Reasignación y Reubicación
de Interinos".
Que,
según la información que facilita el Portal de Transparencia de la
Junta de Extremadura, un
total de 3.660 trabajadores de la Junta de Extremadura ocupan una
Comisión de Servicio,
algunas de ellas concedidas en el año 2.002 (cuando el Decreto que
las regula indica que no pueden exceder, en cualquier caso, de dos
años). Que son
3.660 Comisiones de Servicio asignadas, como indica el Defensor del
Pueblo, sin mediar procesos de concurrencia competitiva y vulnerando
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las
convocatorias.
Que 1.680 de estas Comisiones de Servicio lo son de la Administración
General de la Junta de Extremadura.
Que
si la Junta de Extremadura concede las aproximadamente 660 Plazas de RESULTAS, de los puestos no
singularizados que resulten vacantes como consecuencia del proceso
regulado por la ORDEN de 20 de mayo 2015, a través de Comisiones de
Servicio o "Resignación y Reubicación de Interinos",
perjudicaría a los funcionarios fijos de carrera, pues al serles
asignadas plazas solicitadas en segunda o tercera opción perderían
los puntos por PERMANENCIA en el puesto de trabajo al asignarles una
plaza que no es la elegida en primera opción de LAS RESULTAS, además
deberían de estar 2 años para poder concursar; Dado que si no les
ofrecen esa plaza en este Concurso de Traslados les niegan, casi de
por vida, la posibilidad de optar a esa plaza, puesto que si alguien
la coje en el siguiente Concurso ya no se tendría ninguna opción.
Que
si la Junta de Extremadura ofreció a RESULTAS de este Concurso de
Traslados todas las Plazas Libres y las Vacantes, o sea, si
en el año 2013 se dio la posibilidad a todos los funcionarios fijos
de carrera de poner y pedir estas Plazas en su solicitud, resulta
inaudito que ahora se les niegue ese derecho y se pretenda reservar las aproximadamente 660 Plazas de RESULTAS
de los Puestos No Singularizados que resulten vacantes como
consecuencia del proceso regulado por la ORDEN de 20 de mayo 2015, a
Comisiones de Servicio o "Reasignación y Reubicación de
Interinos".
Que
actualmente muchas de las plazas de Puestos de Estructura
(Singularizados) están ocupadas por Puestos Bases de forma
discrecional, en Comisión de Servicio, y que
si en el Concurso de Puestos de Estructura, el regulado por la ORDEN
de 20 de mayo 2015, se le adjudican en propiedad a estas mismas
personas que ahora las ocupan es porque les puntúa el trabajo
desarrollado en esa plaza, plaza a la que solo han tenido opción a
ouparla ellos por haber sido beneficiarios de una Comisión de
Servicio Discrecional.
Si,
por otra parte, en
este Concurso de Traslados les dan a ellos esa plaza de estructura en
propiedad, que
casualidad que en vez de quedar su Plaza de Puesto Base libre para
otro funcionario de carrera, consientan, mediante reserva de LAS RESULTAS, colocar discrecionalmente en esa plaza libre, a través de
Comisiones de Servicio o "Reasignación y Reubicación de
Interinos", a alguien sin respetar los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de
selección en la administración pública.
Nota: Las Hojas de Firmas, una vez cumplimentadas, se han de enviar, quedándonos con copia, a este número de Fax de la DGFP 924 48 40 48, o a este e-mail de la Dir. Gral. de Función Pública: dgfp.hap@juntaex.es
Te puedes descargar la Hoja de Recogida de Firmas pulsando sobre el siguiente enlace: https://goo.gl/slA6HN
Te puedes descargar la Hoja de Recogida de Firmas pulsando sobre el siguiente enlace: https://goo.gl/slA6HN
Comisiones de servicio en la Junta de Extremadura
ResponderEliminarhttp://gobiernoabierto.gobex.es/transparencia/comisiones_servicio/
Servicio Extremeño de Salud (SES).-
Año 2015: 539
Año 2016: 776
Administración General.-
Año 2015: 1.682
Año 2016: 1.772
Personal Docente.-
Año 2015: 1.439
Año 2016: 1.513
Total Comisiones de Servicio Año 2015: 3660
Total Comisiones de Servicio Año 2016: 4061
Dice la Junta que son públicas y están publicadas, pero lo que no dice es lo que indica el Defensor del Pueblo, esto es, son Comisiones de Servicio que se realizan sin mediar procesos de concurrencia competitiva y vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias.