Documento de Trabajo. Borrador de Hoja de Recogida de Firmas
Las personas abajo firmantes, funcionarias fijas de carrera de la Junta de Extremadura, solicitamos información a la Dirección General de la Función Pública sobre cómo se va a proceder por parte de la Institución a la hora de cubrir, en esta convocatoria, la regulada por la ORDEN de 23 de diciembre 2013, LAS RESULTAS de los puestos no singularizados que resulten vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación a sus titulares de los puestos contenidos la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso (la regulada por la ORDEN de 20 de mayo 2015).
Que en las Bases por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto (ORDEN de 23 de diciembre 2013), se indica que serán cubiertos a través de resultas "los puestos no singularizados que resulten vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación a sus titulares de los puestos contenidos en la misma"; así como "las resultas originadas en los puestos no singularizados que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación a sus titulares de un puesto en esta convocatoria". Pero nada se indica en relación a los puestos no singularizados que resulten vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación a sus titulares de los puestos contenidos la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso (la regulada por la ORDEN de 20 de mayo 2015).
Que el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, en su apartado a), se refiere a que pueden ser cubiertas por personal interino las vacantes existentes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. En una palabra, el personal funcionario de carrera tiene preferencia y mayor derecho para cubrir un puesto o plaza vacante, resultas incluidas, que un interino y que un opositor recién aprobado en la ejecución de una Oferta de empleo. En teoría y en derecho, pues, antes de cubrir una vacante por el aprobado en una oposición o prueba selectiva o por un interino ha de haber sido ofrecida al personal de carrera en activo o pendiente de reingreso u otra situación preferente. Y que sólo las vacantes desiertas de concursos de provisión de puestos de trabajo pueden ser dadas con carácter definitivo al aprobado en la oposición.
Que el Concurso de Traslados de Puestos Base (No Singularizados) lo sacaron en 2013 (ORDEN de 23 de diciembre 2013) y el de Puestos de Estructura (Singularizados) en 2015 (ORDEN de 20 de mayo 2015), no resolvieron el de Puestos Base argumentando que resolverian primero el de Puestos de Estructura para que las plazas que quedaran libres se incorporaran a LAS RESULTAS de los Puestos Base (como así se ofreció en la solicitud a los funcionarios fijos de carrera) y ahora parecen decir que no; que las plazas que queden libre, LAS RESULTAS, de los puestos no singularizados que resulten vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación a sus titulares de los puestos contenidos la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (la regulada por la ORDEN de 20 de mayo 2015), serán cubiertas mediante Comisiones de Servicio o "Reasignación de Interinos"; algunos de los cuales llevan más de 8 años ocupando plazas adjudicadas mediante libre designación sin tener en cuenta los criterios legales objetivos citados, esto es: igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Que una de las razones que esgrimía la Junta de Extremadura para hacer coincidir en el tiempo la resolución de los dos concursos (No Singularizados, ORDEN de 23 de diciembre 2013 y Singularizados, ORDEN de 20 de mayo 2015) era justo por este motivo, que LAS RESULTAS se cubrieran por funcionarios fijos de carrera antes de ser dadas con carácter definitivo al aprobado en la oposición. La siguiente noticia informativa publicada por UGT y titulada "Finalización de los trabajos de Valoración de la Comisión del Concurso de Traslados de Puestos No Singularizados" confirma esto que decimos, en concreto se dice en la misma, se cita literalmente: "Según nos informan desde la Dirección General de Función Pública en un plazo de dos semanas finalizará la Comisión del Concurso de Puestos de Estructura (actualmente se están resolviendo las reclamaciones presentadas por los participantes a las adjudicaciones provisionales), una vez sean resueltas las reclamaciones y se publiquen las adjudicaciones definitivas del Concurso de Puestos Singularizados (P. Estructura), se procederá a la mayor brevedad posible a publicar las adjudicaciones provisionales del Concurso de Puestos no singularizados (P. Bases)".
Fuente: https://goo.gl/8Xo7hP
Que de reservarse LAS RESULTAS de los puestos no singularizados que resulten vacantes, como consecuencia del proceso de adjudicación a sus titulares de los puestos contenidos la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (la regulada por la ORDEN de 20 de mayo 2015), a Comisiones de Servicio o "Reasignación de Interinos" se estaría de nuevo incumpliendo la Recomendación del Defensor del Pueblo 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva para provisión de puestos de función pública (12007467). En especial en lo relativo a la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública.
Que esa recomendación del Defensor del Pueblo 58/2013, de 10 de mayo, le indica a la Junta de Extremadura que "la utilización de este sistema resulta incompatible con pautas de concurrencia competitiva, puesto que está previsto para la cobertura urgente o inaplazable de puestos de trabajo vacantes, y la Administración extremeña es consciente de que su utilización debe racionalizarse", también afirma que "aproximadamente el 15% del total de puestos de personal funcionario se provee mediante este instrumento"; así como que "si, como esa misma Consejería reconoce, la última convocatoria de concurso de traslados del personal funcionario fue resuelta en marzo de 2009, se pueden estar incumpliendo en todos sus términos las normas que regulen la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de esa Administración autonómica". Para terminar afirmando "que, en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española, se arbitren por esa Consejería las previsiones oportunas para que los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan acceder a los puestos de la función pública extremeña en procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la correspondiente publicidad de las convocatorias".
Que el Gobierno de Extremadura no puede sustituir el sistema de provisión de plazas vacantes, fijado de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, por el de la adjudicación directa por parte de las Secretarías Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, sin tener en cuenta esos criterios objetivos y legales (igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad) en la concesión de LAS RESULTAS, de los puestos no singularizados que resulten vacantes como consecuencia del proceso regulado por la ORDEN de 20 de mayo 2015, a través de Comisiones de Servicio o "Reasignación de Interinos".
Que, según la información que facilita el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, un total de 3.660 trabajadores de la Junta de Extremadura ocupan una comisión de servicio, algunas de ellas concedidas en el año 2.002 (cuando el Decreto que las regula indica que no pueden exceder, en cualquier caso, de dos años). Que son 3.660 Comisiones de Servicio asignadas, como indica el Defensor del Pueblo, sin mediar procesos de concurrencia competitiva y vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias. Que 1.680 de estas Comisiones de Servicio son de la Administración General de la Junta de Extremadura.
Que si la Junta de Extremadura concede LAS RESULTAS, de los puestos no singularizados que resulten vacantes como consecuencia del proceso regulado por la ORDEN de 20 de mayo 2015, a través de Comisiones de Servicio o "Reasignación de Interinos", perjudicaría a los funcionarios fijos de carrera, pues al serles asignadas plazas solicitadas en segunda o tercera opción perderían los puntos por PERMANENCIA en el puesto de trabajo al asignarles una plaza que no es la elegida en primera opción de LAS RESULTAS, además deberían de estar 2 años para poder concursar; Dado que si no les ofrecen esa plaza en este Concurso de Traslados les niegan casi de por vida la posibilidad de optar a esa plaza, puesto que si alguien la coje en el siguiente concurso ya no se tendría ninguna opción.
Que si la Junta de Extremadura ofertó en LAS RESULTAS de este Concursos de Traslados todas las plazas libres y las vacantes, o sea, si en el 2013 se dio la posibilidad a todos los funcionarios fijos de carrera de ponerlas en su solicitud, resulta inhaudito que ahora se les niegue ese derecho al reservarse LAS RESULTAS de los puestos no singularizados que resulten vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación a sus titulares de los puestos contenidos la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (la regulada por la ORDEN de 20 de mayo 2015).
Que actualmente muchas de las plazas de Puestos de Estructura (Singularizados) están ocupadas por Puestos Bases de forma discrecional, en Comision de Servicio, y que si en el Concurso de Puestos de Estructura, el regulado por la ORDEN de 20 de mayo 2015, se le adjudican en propiedad a estas mismas personas que las ocupan; dado que puntua el trabajo desarrollado en ese puesto, puesto de trabajo que solo han tenido opcion a desarrollarlo ellos. Por otra parte, si en este Concurso de Traslados al primero le dan la plaza de estructura en propiedad, que casualidad que en vez de quedar su plaza libre para otro funcionario de carrera, consientan, mediante reserva de LAS RESULTAS, colocar discrecionalmente en esa plaza libre, a través de Comisiones de Servicio o "Reasignación de Interinos", a alguien sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública.
Que en las Bases por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto (ORDEN de 23 de diciembre 2013), se indica que serán cubiertos a través de resultas "los puestos no singularizados que resulten vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación a sus titulares de los puestos contenidos en la misma"; así como "las resultas originadas en los puestos no singularizados que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación a sus titulares de un puesto en esta convocatoria". Pero nada se indica en relación a los puestos no singularizados que resulten vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación a sus titulares de los puestos contenidos la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso (la regulada por la ORDEN de 20 de mayo 2015).
Que el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, en su apartado a), se refiere a que pueden ser cubiertas por personal interino las vacantes existentes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. En una palabra, el personal funcionario de carrera tiene preferencia y mayor derecho para cubrir un puesto o plaza vacante, resultas incluidas, que un interino y que un opositor recién aprobado en la ejecución de una Oferta de empleo. En teoría y en derecho, pues, antes de cubrir una vacante por el aprobado en una oposición o prueba selectiva o por un interino ha de haber sido ofrecida al personal de carrera en activo o pendiente de reingreso u otra situación preferente. Y que sólo las vacantes desiertas de concursos de provisión de puestos de trabajo pueden ser dadas con carácter definitivo al aprobado en la oposición.
Que el Concurso de Traslados de Puestos Base (No Singularizados) lo sacaron en 2013 (ORDEN de 23 de diciembre 2013) y el de Puestos de Estructura (Singularizados) en 2015 (ORDEN de 20 de mayo 2015), no resolvieron el de Puestos Base argumentando que resolverian primero el de Puestos de Estructura para que las plazas que quedaran libres se incorporaran a LAS RESULTAS de los Puestos Base (como así se ofreció en la solicitud a los funcionarios fijos de carrera) y ahora parecen decir que no; que las plazas que queden libre, LAS RESULTAS, de los puestos no singularizados que resulten vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación a sus titulares de los puestos contenidos la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (la regulada por la ORDEN de 20 de mayo 2015), serán cubiertas mediante Comisiones de Servicio o "Reasignación de Interinos"; algunos de los cuales llevan más de 8 años ocupando plazas adjudicadas mediante libre designación sin tener en cuenta los criterios legales objetivos citados, esto es: igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Que una de las razones que esgrimía la Junta de Extremadura para hacer coincidir en el tiempo la resolución de los dos concursos (No Singularizados, ORDEN de 23 de diciembre 2013 y Singularizados, ORDEN de 20 de mayo 2015) era justo por este motivo, que LAS RESULTAS se cubrieran por funcionarios fijos de carrera antes de ser dadas con carácter definitivo al aprobado en la oposición. La siguiente noticia informativa publicada por UGT y titulada "Finalización de los trabajos de Valoración de la Comisión del Concurso de Traslados de Puestos No Singularizados" confirma esto que decimos, en concreto se dice en la misma, se cita literalmente: "Según nos informan desde la Dirección General de Función Pública en un plazo de dos semanas finalizará la Comisión del Concurso de Puestos de Estructura (actualmente se están resolviendo las reclamaciones presentadas por los participantes a las adjudicaciones provisionales), una vez sean resueltas las reclamaciones y se publiquen las adjudicaciones definitivas del Concurso de Puestos Singularizados (P. Estructura), se procederá a la mayor brevedad posible a publicar las adjudicaciones provisionales del Concurso de Puestos no singularizados (P. Bases)".
Fuente: https://goo.gl/8Xo7hP
Que de reservarse LAS RESULTAS de los puestos no singularizados que resulten vacantes, como consecuencia del proceso de adjudicación a sus titulares de los puestos contenidos la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (la regulada por la ORDEN de 20 de mayo 2015), a Comisiones de Servicio o "Reasignación de Interinos" se estaría de nuevo incumpliendo la Recomendación del Defensor del Pueblo 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva para provisión de puestos de función pública (12007467). En especial en lo relativo a la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública.
Que esa recomendación del Defensor del Pueblo 58/2013, de 10 de mayo, le indica a la Junta de Extremadura que "la utilización de este sistema resulta incompatible con pautas de concurrencia competitiva, puesto que está previsto para la cobertura urgente o inaplazable de puestos de trabajo vacantes, y la Administración extremeña es consciente de que su utilización debe racionalizarse", también afirma que "aproximadamente el 15% del total de puestos de personal funcionario se provee mediante este instrumento"; así como que "si, como esa misma Consejería reconoce, la última convocatoria de concurso de traslados del personal funcionario fue resuelta en marzo de 2009, se pueden estar incumpliendo en todos sus términos las normas que regulen la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de esa Administración autonómica". Para terminar afirmando "que, en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española, se arbitren por esa Consejería las previsiones oportunas para que los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan acceder a los puestos de la función pública extremeña en procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la correspondiente publicidad de las convocatorias".
Que el Gobierno de Extremadura no puede sustituir el sistema de provisión de plazas vacantes, fijado de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, por el de la adjudicación directa por parte de las Secretarías Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, sin tener en cuenta esos criterios objetivos y legales (igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad) en la concesión de LAS RESULTAS, de los puestos no singularizados que resulten vacantes como consecuencia del proceso regulado por la ORDEN de 20 de mayo 2015, a través de Comisiones de Servicio o "Reasignación de Interinos".
Que, según la información que facilita el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, un total de 3.660 trabajadores de la Junta de Extremadura ocupan una comisión de servicio, algunas de ellas concedidas en el año 2.002 (cuando el Decreto que las regula indica que no pueden exceder, en cualquier caso, de dos años). Que son 3.660 Comisiones de Servicio asignadas, como indica el Defensor del Pueblo, sin mediar procesos de concurrencia competitiva y vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias. Que 1.680 de estas Comisiones de Servicio son de la Administración General de la Junta de Extremadura.
Que si la Junta de Extremadura concede LAS RESULTAS, de los puestos no singularizados que resulten vacantes como consecuencia del proceso regulado por la ORDEN de 20 de mayo 2015, a través de Comisiones de Servicio o "Reasignación de Interinos", perjudicaría a los funcionarios fijos de carrera, pues al serles asignadas plazas solicitadas en segunda o tercera opción perderían los puntos por PERMANENCIA en el puesto de trabajo al asignarles una plaza que no es la elegida en primera opción de LAS RESULTAS, además deberían de estar 2 años para poder concursar; Dado que si no les ofrecen esa plaza en este Concurso de Traslados les niegan casi de por vida la posibilidad de optar a esa plaza, puesto que si alguien la coje en el siguiente concurso ya no se tendría ninguna opción.
Que si la Junta de Extremadura ofertó en LAS RESULTAS de este Concursos de Traslados todas las plazas libres y las vacantes, o sea, si en el 2013 se dio la posibilidad a todos los funcionarios fijos de carrera de ponerlas en su solicitud, resulta inhaudito que ahora se les niegue ese derecho al reservarse LAS RESULTAS de los puestos no singularizados que resulten vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación a sus titulares de los puestos contenidos la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (la regulada por la ORDEN de 20 de mayo 2015).
Que actualmente muchas de las plazas de Puestos de Estructura (Singularizados) están ocupadas por Puestos Bases de forma discrecional, en Comision de Servicio, y que si en el Concurso de Puestos de Estructura, el regulado por la ORDEN de 20 de mayo 2015, se le adjudican en propiedad a estas mismas personas que las ocupan; dado que puntua el trabajo desarrollado en ese puesto, puesto de trabajo que solo han tenido opcion a desarrollarlo ellos. Por otra parte, si en este Concurso de Traslados al primero le dan la plaza de estructura en propiedad, que casualidad que en vez de quedar su plaza libre para otro funcionario de carrera, consientan, mediante reserva de LAS RESULTAS, colocar discrecionalmente en esa plaza libre, a través de Comisiones de Servicio o "Reasignación de Interinos", a alguien sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública.
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