Consejería de Hacienda y Administración Pública
A/A Secretaría General de Administración Pública
Avd. Valhondo, S/N - Módulo 1 - 4ª Planta
C.P. 06800 - Mérida (Badajoz)
Asunto: Sugerencia sobre el Registro Electrónico incluido en la Sede Electrónica del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura
Quién la presente suscribe, como mejor proceda en derecho ante Usted EXPONE:
A/A Secretaría General de Administración Pública
Avd. Valhondo, S/N - Módulo 1 - 4ª Planta
C.P. 06800 - Mérida (Badajoz)
Asunto: Sugerencia sobre el Registro Electrónico incluido en la Sede Electrónica del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura
Quién la presente suscribe, como mejor proceda en derecho ante Usted EXPONE:
1.- Que el pasado día 11 de marzo de 2016 me escribía, a través de la Comisión de Peticiones de la Asamblea de Extremadura, el Secretario General de Administración Pública de la Junta de Extremadura; entre las cosas que exponía indicaba, en relación al establecimiento de canales de comunicación eficaces para que los empleados públicos puedan sugerir mejoras en los servicios para hacerlos más útiles al ciudadano, cito literalmente, "que a través del 'Portal del Ciudadano', pueden presentarse las quejas y sugerencias que se estimen pertinentes sobre el funcionamiento de las unidades administrativas de la Junta de Extremadura".
2.- Que esto es un avance, pues hasta ahora, desde el citado Portal del Ciudadano se nos llamaba la atención a los empleados públicos cada vez que hacíamos uso del mismo para presentar quejas y sugerencias sobre la mejora del funcionamiento de las unidades administrativas de la Junta de Extremadura. En concreto el mismo Secretario General de Administración Pública, me informaba el pasado día 21 de enero de 2016 en relación a un escrito presentado a través del Portal del Ciudadano, cito literalmente, "que no puede ser éste tramitado desde la Secretaría General de Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el Decreto 139/2000, de 13 de julio, de información administrativa y atención al ciudadano".
Para indicar a continuación que daba traslado del mismo a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Pues en más de una ocasión he manifestado, a las respuestas que recibía desde el Portal del Ciudadano, que la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas indica que el verdadero objetivo de la Ley es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido; además de ser la garantía de una Administración en la que debe primar la eficacia sobre el formalismo; en concreto dice, al igual que el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente.
3.- Que a la anterior Directora General de Administración Pública, Doña Verónica Puente Alcubilla, le indicaba el día 24.04.2014, en relación al tema planteado en mis escritos relativo al Registro Electrónico incluido en el Registro Único de la Junta de Extremadura, que “me satisface conocer como ciudadano, sindicalista y trabajador de la institución, la información que me traslada relativa a los esfuerzos que está realizando la institución por conseguir un modelo de Administración Pública basado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que, como dice en su respuesta, "mejore la eficiencia interna, las relaciones intra e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con los ciudadanos y ciudadanas, las empresas y las organizaciones y comprometida con su época". Es muy positivo que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura pueda contar, en breve, con esa norma reguladora que Usted cita en la comunicación que me hace llegar que posibilite la puesta en marcha de ese necesario Registro Electrónico incluido en el Registro Único de la Junta de Extremadura”.
4.- Que el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es esa norma que indica, entre otras cosas, las siguientes:
a) Que con el presente decreto la Junta de Extremadura aborda la construcción de su modelo específico de administración electrónica a través de la regulación de los elementos que la conforman: registro electrónico, expediente electrónico, gestión electrónica de procedimientos, archivo electrónico, el registro de representantes, ... Así, se sientan las bases del régimen jurídico, de la organización y del funcionamiento de la administración autonómica en función del ejercicio del derecho de los ciudadanos de Extremadura a relacionarse electrónicamente con dicha Administración.
b) Que el capítulo IV regula una de las instituciones consideradas básicas en la construcción del modelo de administración electrónica: el registro electrónico.
c) Que en esa línea de mejora se incorpora la posibilidad de admisión de cualquier tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones, alineado con lo establecido a nivel de legislación básica estatal.
d) Que la sede electrónica dispone del servicio, a disposición de los ciudadanos, de Buzón de quejas y sugerencias ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
e) Que el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, integrado en el Registro único creado por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto facilitar la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia. Dicho registro será accesible a través la sede electrónica corporativa.
f) Que el registro electrónico tramitará cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración autonómica, siempre que se identifique el emisor del documento y su destinatario, y el resto de datos que permitan la tramitación del documento.
5.- Que todo esto contrasta y contradice lo que se indica en el Portal del Ciudadano cuando intentas dar registro a cualquier documento de petición, queja o sugerencia, pues en el mismo se manifiesta lo siguiente, cito literalmente: "Si del texto no se dedujese queja o sugerencia en el sentido estricto regulado por el Decreto 139/2000, la citada comunicación será archivada sin trámite alguno".
6.- Que por encima de ese Decreto 139/2000 está lo establecido la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual indica que el verdadero objetivo de la Ley es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido; además de ser la garantía de una Administración en la que debe primar la eficacia sobre el formalismo; en concreto dice, al igual que el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente.
Por todo ello SOLICITO:
A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.
B.- Que la Secretaría General de Administración Pública, o el órgano administrativo de la Junta de Extremadura que sea competente, proceda a cumplir sus compromisos, tanto los que se determinan en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como todo lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual indica que el verdadero objetivo de la Ley es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido; además de ser la garantía de una Administración en la que debe primar la eficacia sobre el formalismo; en concreto dice, al igual que el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente. Y en concreto indique de una forma expresa en el Portal Ciudadano que, a través de él, se podrá tramitar cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de las Administraciones Públicas.
C.- Que, en resumen, el Portal del Ciudadano sea también una auténtica Oficina de Registro Electrónico que realmente, y como me trasladaba la anterior Directora General de Función Pública, "mejore la eficiencia interna, las relaciones intra e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con los ciudadanos y ciudadanas, las empresas y las organizaciones y comprometida con su época".
En espera de su pronta y siempre grata respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.
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