jueves, 30 de diciembre de 2010

En el Ayuntamiento de Plasencia montamos un circo y nos crecen los enanos

Nos informa en el día de hoy nuestro concejal de Interior que la Dirección General de Tráfico (DGT) es favorable al uso de los segway y que éste uso está delimitado a aceras, carriles-bicis y zonas peatonales: "Y en Plasencia las calles del casco histórico son peatonales, por ellas no circula ningún vehículo entre las 11 y las 13.45 y las 17.30 y las 19.45 horas".

O sea, ya sabemos el horario de los segway adquiridos por el Ayuntamiento de Plasencia y la zona por la cual van a transitar: aceras, carriles-bicis y zonas peatonales. Eso siempre y cuando a estos dos aparatos adquiridos por 18.000 euros se les efectúe ahora una limitación de su velocidad como establece el artículo 121 del RGC.

Las cosas que ocurren en este Ayuntamiento de Plasencia cada día resultan más kafkianas. Aquí montamos un circo y nos crecen los enanos. Vaya forma de dilapidar el dinero público.18.000 euros por cuatro horas de patinete para transitar por dos calles y la bandeja central de la Plaza Mayor. O sea y en resumen, que este aparato terminará como el BiciPlas (120.000 euros), cuyos restos se amontonan en la finca municipal 'Capote'.

O la pista de motocross (100.000 euros)
O el arreglo de la cubierta de la climatizada (130.000 euros)
O el mantenimiento de la Ciudad Deportiva (295.000 euros)
O la pista de mountain bike junto a la bioclimática (17.000 euros)
O el aparcamiento habilitado en terrenos de las huertas de la Isla (92.000 euros)
O el clúster empresarial que ha terminado quedando en una simple caseta de feria (2.000.000 euros)
O los 340.000 euros que suponen al Ayuntamiento de Plasencia las prácticas de gasto sin autorización.
O los 84.000 euros que se generan por las excesivas facturas de los teléfonos móviles de los concejales.
O los 210.000 euros que nos cuesta la alcaldesa y su cuatro concejales liberados y cuyo gran mérito ha sido colocar a Plasencia la primera de Extremadura en deuda viva per cápita. Situación de la que los placentinos no saldremos hasta dentro de 15 o 20 años. Elia María Blanco Barbero garantiza así su perpetuidad en las mentes de los ciudadanos placentinos, pues durante 15 o 20 años no nos podremos olvidar de ella, ni de la gestión de sus cuatro "magníficos" concejales.
O el 1.200.000 euros del proyecto de rampas y escaleras -mecánicas- volantes de la Calle Leonor de Plantagenet. Y que dentro de cuatro días seguirá el mismo camino que las Isletas del Centro Comercial Abierto (665.000 euros), el de la chatarra, por las oscilaciones, vibraciones y ruidos que provocará; además de su elevadísimo coste de mantenimiento (50.000 euros al año).
O el 1.300.000 euros que el Ayuntamiento de Plasencia pagará por las indemnizaciones de 45 días por año de todos aquellos contratos temporales, advertidos por la Inspección de Trabajo, como 'en fraude de ley'. Recordemos que han sido detectados un total de 73 contratos irregulares en fraude de ley (tres de la época de Cándido Cabrera, 53 del gobierno del PP y 18 del PSOE actual) y que la indemnización media está en los 18.000 euros por trabajador (Algunas rondan los 12.000, los 15.000 y hasta los 24.000 euros según señalan fuentes sindicales).

Una vez dicho lo anterior, repasemos el estado reglamentario y normativo aplicable a los PatiPlas (Patinetes/Sewgay adquiridos por el Ayuntamiento de Plasencia).-

La empresa que fabrica y comercializa los segway en Europa nos informa de los siguiente.- Anexo I: Estado Reglamentario en Europa. España: "Autorizado en zonas peatonales/arcenes a la velocidad de marcha" (del peatón, se entiende) http://www.segway.es/sostenibilidad/sostenibilidad.pdf

Pero para conocer más profundamente el marco regulador de los segway, como nos indican varias fuentes a través de Internet, en primer lugar deberíamos remitirnos al Reglamento General de Vehículos, RD 2822/1998, de 23 de diciembre, modificado parcialmente por la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y más concretamente en su Anexo II, Definiciones, pudiendo comprobar que dicha denominación no aparece en ninguna de las dadas por el Anexo II, al igual que ocurre con las minimotos. Indicar por tanto que dichos vehículos carecen de autorización administrativa, por lo que no pueden circular por las vías públicas.

Así mismo, habría que hacer mención al Reglamento General de Circulación, Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990, más concretamente en su CAPÍTULO IV Peatones.

Reglamento General de Circulación. Capítulo IV. Artículo 121. Apartados 4º y 5º: Circulación por zonas peatonales. Excepciones.-
4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.

Indicar que éste aparato puede alcanzar los 20 km/h, por lo que según el reglamento general de circulación podría circular por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas a paso de persona como establece el artículo 121 del RGC. O sea, que para poder circular por aceras y calles residenciales deberían tener limitada su velocidad.

Así mismo habría que hacer mención a un escrito de la DGT, sobre éste tema, que establece lo siguiente:

La D.G.T. resolvió en escrito de fecha 26 de septiembre de 2001, lo siguiente:

Los patinetes con motor no se encuentran recogidos en la clasificación y categorías de los vehículos a efectos de homologación y de cumplimentación de las tarjetas de inspección técnica o de la documentación necesaria para la matriculación recogidas en el anexo II del R. G. de Vehículos, aprobado por RD 2822/98, de 23 de diciembre, y no se pueden considerar vehículos de motor a los efectos de la Ley de Seguridad Vial. En cuando a la posible asimilación de estos patinetes con motor a los ciclomotores, formulada consulta al respecto a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, ésta informa que los patinetes autopropulsados no tienen la condición de vehículos, salvo que estén debidamente homologados, para lo cual deberían cumplir con la Directiva 92/61 CEE, relativa a la recepción de vehículos de dos o tres ruedas, lo que les permitiría su matriculación como si de un ciclomotor se tratara. Tampoco se trata de bicicletas ni de bicicletas con pedaleo asistido como se puede deducir de las definiciones que de estos vehículos se contienen en el citado anexo II.

Por lo expuesto, a juicio de la D.G.T. estos patinetes con motor NO SON VEHÍCULOS en sentido estricto y deberán ser UTILIZADOS FUERA DE LAS VÍAS PÚBLICAS, con fines recreativos.

Artículo 121-4.- R.G.C.

Contestación JPT Granada, 25-01-2010

En contestación a su consulta, le informo que los patinetes eléctricos no tienen la consideración de vehículo a motor incluido en el ámbito de la ley de tráfico, por lo que no son matriculables, y en caso de circular por las vías públicas previstas en dicha ley, podrán ser objeto de denuncia por circular careciendo de la autorización administrativa para ello.

Por si hace falta confeccionar alguna denuncia, decir que el número de serie está situado debajo de la alfombrilla en el borde trasero de la plataforma.

Por lo que dicho esto, señalar que los aparatos denominados segway, no pueden circular por la calzada, así mismo con respecto a la circulación por las aceras DEPENDERÁ DE LA NORMATIVA MUNICIPAL, concretamente con lo que se establezca en la ordenanza municipal correspondiente, y en todo caso podrían circular a paso de persona.

Señalar que el artículo 93 del Reglamento General de Circulación establece, en su apartado 2º que "En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento".


-o-o- Espacio destinado a la difusión de mensajes de utilidad social -o-o-

ESPACIO CIUDADANO POR PLASENCIACHARLA - COLOQUIO
"Participación, Medio Ambiente y Transparencia en la gestión de lo público"

DIA: 12 DE ENERO DE 2011 - HORA: 20,00 (OCHO DE LA TARDE)
LUGAR: SEDE ASOCIACIÓN DE VECINOS "COTILLO DE SAN ANTÓN" BARRIO EL PILAR

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