Fiscalía Provincial, Calle Ronda San Francisco, s/n - 10071 - Cáceres
Asunto: Concreción de los incumplimientos en el Ayuntamiento de Plasencia
Quien la presente suscribe, Javier Caso Iglesias, mayor de edad, Portavoz de Iniciativa Socialista de Extremadura, como mejor proceda en derecho,
EXPONE:
PRIMERO.-
Que habiendo solicitado información a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Plasencia, sobre el grado de cumplimiento del requerimiento de subsanación de las graves deficiencias en materia de seguridad efectuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres (10/0002287/10), aún no he sido respondido; vulnerando esta realidad la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; cuyo objetivo es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido.
Les cito literalmente la contestación que la ITSS me he hecho llegar y sobre la que he solicitado información a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Plasencia que, aún, no me ha facilitado: "En relación con su denuncia planteada ante las Oficinas de la Inspección de Trabajo de Cáceres contra el Ayuntamiento de Plasencia, cúmpleme informarle de lo siguiente: Durante los meses de abril y mayo de 2.010 se ha procedido a realizar visita de inspección a los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Plasencia. Se ha visitado por tanto el recinto de las oficinas municipales, la Finca Capote y las Escuelas Taller. Tras las visitas efectuadas han sido detectadas graves deficiencias en materia de seguridad, que han sido objeto del oportuno Requerimiento de subsanación que conforme al Real Decreto 707/2002 será notificado también a los Representantes de Personal. No obstante le informo que la principal deficiencia detectada atañe al propio sistema de organización de la prevención en el Ente local. Así se ha comprobado que el mismo carece de Servicio de Prevención Propio, por lo que el desarrollo de la política preventiva es prácticamente inexistente. La Sociedad de Prevención de Fremap ha asumido las especialidades de seguridad y vigilancia de la salud pero ello obviamente es insuficiente".
Que en relación al expediente de ref. 10/0002287/10, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que firma la Inspectora Doña María Fajardo Casajús, los incumplimientos concretos del Ayuntamiento de Plasencia, a los que me refiero, eran los siguientes.-
- Ausencia de gestión de la actividad preventiva, formación de los trabajadores, evaluación de riesgos, falta de equipos de protección individual y mal estado de algunos de ellos, insuficiente almacenamiento de productos químicos utilizados (cloro)...
- En materia de contratación se ha comprobado que la gran mayoría de los contratos temporales realizados, lo son en fraude de ley, por no cumplir con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en la normativa de aplicación.
- Por último y, de las manifestaciones vertidas por los trabajadores entrevistados, existen diferencias salariales entre trabajadores fijos y eventuales que aparentemente realizan el mismo trabajo.
SEGUNDO.-
Que sobre estos aspectos ya en su día, la propia Inspección Provincial de Trabajo y Seg. Soc., efectuó requerimiento que debe de constar en el correspondiente libro de visitas del Ayuntamiento de Plasencia (La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece en su artículo 14.3 que los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social reflejarán sus actuaciones en el Libro de Visitas que debe existir en cada centro de trabajo, con sujeción a lo que disponga la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social). A continuación les doy a conocer algunos párrafos del mismo (N/REF ITSS 1-1043/04), cito literalmente.-
Teniendo entrada en la Inspección Provincial de Trabajo escrito de denuncia contra AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, Una vez practicadas las actuaciones oportunas, se remite el informe emitido en relación con el asunto planteado. En relación con la denuncia presentada ante esta Inspección Provincial de Trabajo, le informo lo siguiente:
Comparecieron ante este inspector D. Enrique Tornero y Doña Carmen Blázquez, concejales del Ayuntamiento de Plasencia y un técnico del Ayuntamiento, aportando la documentación sociolaboral que le había sido solicitada. De lo comprobado en la visita, así como del examen de la documentación solicitada, se ha comprobado lo siguiente en relación con los aspectos denunciados.
1.- Seguridad y salud en el trabajo: se ha comprobado el estado del botiquín y los vestuarios del centro, comprobándose la existencia de irregularidades en estos últimos (no hay vestuarios separados para hombres y mujeres en el caso de los socorristas). En cuanto al botiquín, la normativa en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo recoge obligaciones en cuanto a la existencia y dotación de los mismos, no estableciendo nada en relación con su ubicación. Por otro lado, se han comprobado una serie de irregularidades mucho más trascendentes desde el punto de vista de la seguridad y salud (ausencia de gestión de la actividad preventiva, formación de los trabajadores, evaluación de riesgos, falta de equipos de protección individual y mal estado de algunos de ellos, insuficiente almacenamiento de productos químicos utilizados (cloro)... Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, se ha efectuado requerimiento de subsanación de todas estas deficiencias detectadas en la actuación inspectora.
2.- Horarios de trabajo: Se han comprobado los horarios de los trabajadores, no apreciándose irregularidades en cuanto a superación de horarios y descansos entre jornadas (incluida las partidas) y conforme a los horarios pactados con los trabajadores. Hay que tener en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, se puede pactar la existencia de jornadas irregulares de trabajo, siempre que en su cómputo general no superen la jornada máxima establecida y siempre que se respeten los periodos de descanso semanal y diario establecidos, aspecto que ocurre con la totalidad de los trabajadores.
3.- En materia de vacaciones de los contratados temporales: Se ha entregado el calendario de vacaciones de los mismos, comprobándose que existen diez trabajadores temporales con contrato en vigor que no han disfrutado de la totalidad o parte de sus vacaciones, si bien éstos trabajadores pueden disfrutarlas hasta la finalización del año laboral en curso sin incurrir en ilegalidad. En el caso de los trabajadores temporales que hubieran finalizado su contrato y no hubieran disfrutado de su parte proporcional de vacaciones, deberían habérselas compensado económicamente. En caso de que no hubiera sido así, deberán reclamar las cantidades debidas al órgano competente: el Juzgado de lo Social. Por otro lado, en el caso de que existan discrepancias en cuanto al disfrute individual de las vacaciones por no estar de acuerdo con el calendario de vacaciones pactado, deberán los afectados acudir al Juzgado de lo social si consideran lesivo para sus intereses personales el periodo marcado para su disfrute.
4.- En materia de contratación: Se ha comprobado que la gran mayoría de los contratos temporales realizados, lo son en Fraude de Ley, por no cumplir con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en la normativa de aplicación. Se ha procedido a requerir al Ayuntamiento para que proceda a la regularización de los mismos (ya que en muchos de estos casos se está encubriendo una relación de trabajo indefinida o fijo discontinua). No obstante, debido a la peculiaridad que existe para proveer determinados puestos de trabajo de manera indefinida en los ayuntamientos (necesidad de oferta pública de empleo y concurso, oposición o concurso oposición), puede que no se puedan transformar inmediatamente muchos de estos contratos de trabajo. Sin embargo y, con independencia de la mayor o menor tardanza en su conversión, se informa al denunciante (como ya se hizo a los trabajadores entrevistados susceptibles de ser afectados) de que en el caso de que no se les prorrogara estos contratos a su finalización, al estar celebrados en Fraude de Ley encubriendo una relación indefinida, deberán reclamar al Juzgado de lo Social en proceso de despido improcedente para que sea el Juez (quien tiene potestad para ello) quien declare la fijeza de la relación laboral o, en su defecto, obligue al Ayuntamiento a indemnizar a los afectados con 45 días de salario por año de servicio (contándose la antigüedad desde el comienzo de la primera de las relaciones laborales).
5.- Por último y, de las manifestaciones vertidas por los trabajadores entrevistados, existen diferencias salariales entre trabajadores fijos y eventuales que aparentemente realizan el mismo trabajo. Este hecho tiene su causa en lo pactado entre ayuntamiento y sindicatos en el Acuerdo de Catalogación de noviembre de 2003, con lo que habría que tener en cuenta si este acuerdo puede ser impugnado ante los tribunales por discriminatorio al no abonar las mismas cantidades ante ¡guales trabajos y estableciendo pluses en función de la fijeza o no de las relaciones laborales. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos.
El Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Fdo.: Gonzalo González Tejedor
TERCERO.-
En el día de hoy, los propios medios de comunicación, en concreto El Periódico Extremadura, nos traslada que el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Plasencia ha sido obligado a recolocar o a indemnizar a ex-trabajadores: "Fuentes sindicales han confirmado esta situación, al tiempo que explican que los afectados (más de 10 y menos de 40) eran trabajadores eventuales de larga duración, a los que se les había ido renovando el contrato en la misma o diferentes categorías profesionales, pero sin llegar a tener nunca contratos indefinidos. El problema ha llegado con el cambio de la ley: La última reforma establece que a los trabajadores que lleven 24 de los últimos 30 meses en la misma o distinta categoría profesional hay obligación de hacerles un contrato indefinido". A continuación se adjunta el enlace.-
http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=535456
CUARTO.-
Si se busca en esa red de redes que es Internet, se encontrarán referencias de una comunicación que dirigí a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Plasencia "recordándole su compromiso público en relación al encargo del informe sobre contratos supuestamente irregulares". La propia Fiscalía, a la que también pedí su colaboración, me decía, cito textualmente, “la actual Alcaldesa anunció una investigación sobre estos hechos, sin que, hasta ahora, nada se halla indicado al respecto”.
También solicité a la actual Alcaldesa, al objeto de hacer una gestión de lo público más transparente y cercana a los ciudadanos, lo siguiente.-
1.- El listado de empresarios, con facturas pagadas o comprometidas, que participan en el desarrollo de actividades culturales en la ciudad, contratadas por el Ayuntamiento de Plasencia, incluyendo el Teatro Alcázar, así como detalle de cada una de las facturas pagadas o comprometidas y cuantía total que cada uno de ellos recibió por los servicios prestados; así como procedimientos seguidos para su adjudicación.
2.- El listado de organizaciones sociales que recibieron subvenciones, detalle de cada una de estas subvenciones y cuantías de las mismas; y en especial las referidas a entidades culturales. Así como órdenes de subvenciones o procedimiento seguido para su concesión.
3.- El informe sobre la totalidad de plazas ofertadas y cubiertas por el Ayuntamiento de Plasencia durante las últimas legislaturas e incluyendo la actual. Indicando el número de plazas ofertadas y adjudicadas por el sistema de oposición, el número de plazas ofertadas y adjudicadas por el sistema de concurso-oposición y el número de plazas ofertadas y adjudicadas por el sistema del concurso de méritos; así como las que se han llevado a cabo sin proceso selectivo previo, esto es, contrataciones que no hayan sido sometidas a examen y prueba previa a la contratación. Sin olvidar reflejar las realizadas, sin procedimiento de selección previo, por Decreto de Alcaldía; y por tanto hayan sido realizadas vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad, establecidos con carácter general en el artículo 91 de la Ley 7/1985. Sin olvidar obviamente informar de aquellas contrataciones en el que el nombre de la persona contratada no apareciera en ninguna de las bolsas de empleo creadas por el Ayuntamiento.
4.- El informe sobre el número total de contratos de los cuales intervención alertó de su irregularidad, al no tener fondos para ellos.
5.- Los informes de la intervención del Ayuntamiento de Plasencia advirtiendo de acuerdos, resoluciones y actos administrativos que, por infligir normas legales, resulten nulos de pleno derecho.
6.- Copia del informe solicitado por la Alcaldía actual sobre contratos irregulares realizados en el Ayuntamiento de Plasencia.
7.- El informe sobre cuantías totales cargadas a Tesorería, de valores correspondientes a entradas del Teatro Alcázar, que no han sido debidamente informadas al negociado de rentas durante las últimas legislaturas e incluyendo la actual.
Por todo ello,
SOLICITA:
A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.
B.- Que se proceda por esa Fiscalía Provincial de Cáceres a comprobar el grado de cumplimiento de la legislación vigente en las materias que se dan a conocer en el presente escrito, así como los requerimientos efectuados por diferentes entes públicos inspectores al Ayuntamiento de Plasencia; en especial aquellos en los que se alertaba a la institución local de su irregularidad. Se requiere esta intervención de esa Fiscalía Provincial dada la opacidad en materia de información del Ayuntamiento de Plasencia, lo cual no nos permite a los representantes de los ciudadanos validar y verificar si las indicaciones de los órganos inspectores públicos, que alertan sobre graves irregularidades e incumplimientos de la legalidad vigente, están siendo cumplidas.
C.- Que el presente escrito se acoge a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley cuyo objetivo es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido.
Y para que así conste donde proceda a los efectos oportunos, firmo la presente en Plasencia a 1 de octubre de 2010
Fdo.: Javier Caso Iglesias.
Portavoz de Iniciativa Socialista de Extremadura
Asunto: Concreción de los incumplimientos en el Ayuntamiento de Plasencia
Quien la presente suscribe, Javier Caso Iglesias, mayor de edad, Portavoz de Iniciativa Socialista de Extremadura, como mejor proceda en derecho,
EXPONE:
PRIMERO.-
Que habiendo solicitado información a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Plasencia, sobre el grado de cumplimiento del requerimiento de subsanación de las graves deficiencias en materia de seguridad efectuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres (10/0002287/10), aún no he sido respondido; vulnerando esta realidad la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; cuyo objetivo es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido.
Les cito literalmente la contestación que la ITSS me he hecho llegar y sobre la que he solicitado información a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Plasencia que, aún, no me ha facilitado: "En relación con su denuncia planteada ante las Oficinas de la Inspección de Trabajo de Cáceres contra el Ayuntamiento de Plasencia, cúmpleme informarle de lo siguiente: Durante los meses de abril y mayo de 2.010 se ha procedido a realizar visita de inspección a los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Plasencia. Se ha visitado por tanto el recinto de las oficinas municipales, la Finca Capote y las Escuelas Taller. Tras las visitas efectuadas han sido detectadas graves deficiencias en materia de seguridad, que han sido objeto del oportuno Requerimiento de subsanación que conforme al Real Decreto 707/2002 será notificado también a los Representantes de Personal. No obstante le informo que la principal deficiencia detectada atañe al propio sistema de organización de la prevención en el Ente local. Así se ha comprobado que el mismo carece de Servicio de Prevención Propio, por lo que el desarrollo de la política preventiva es prácticamente inexistente. La Sociedad de Prevención de Fremap ha asumido las especialidades de seguridad y vigilancia de la salud pero ello obviamente es insuficiente".
Que en relación al expediente de ref. 10/0002287/10, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que firma la Inspectora Doña María Fajardo Casajús, los incumplimientos concretos del Ayuntamiento de Plasencia, a los que me refiero, eran los siguientes.-
- Ausencia de gestión de la actividad preventiva, formación de los trabajadores, evaluación de riesgos, falta de equipos de protección individual y mal estado de algunos de ellos, insuficiente almacenamiento de productos químicos utilizados (cloro)...
- En materia de contratación se ha comprobado que la gran mayoría de los contratos temporales realizados, lo son en fraude de ley, por no cumplir con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en la normativa de aplicación.
- Por último y, de las manifestaciones vertidas por los trabajadores entrevistados, existen diferencias salariales entre trabajadores fijos y eventuales que aparentemente realizan el mismo trabajo.
SEGUNDO.-
Que sobre estos aspectos ya en su día, la propia Inspección Provincial de Trabajo y Seg. Soc., efectuó requerimiento que debe de constar en el correspondiente libro de visitas del Ayuntamiento de Plasencia (La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece en su artículo 14.3 que los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social reflejarán sus actuaciones en el Libro de Visitas que debe existir en cada centro de trabajo, con sujeción a lo que disponga la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social). A continuación les doy a conocer algunos párrafos del mismo (N/REF ITSS 1-1043/04), cito literalmente.-
Teniendo entrada en la Inspección Provincial de Trabajo escrito de denuncia contra AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, Una vez practicadas las actuaciones oportunas, se remite el informe emitido en relación con el asunto planteado. En relación con la denuncia presentada ante esta Inspección Provincial de Trabajo, le informo lo siguiente:
Comparecieron ante este inspector D. Enrique Tornero y Doña Carmen Blázquez, concejales del Ayuntamiento de Plasencia y un técnico del Ayuntamiento, aportando la documentación sociolaboral que le había sido solicitada. De lo comprobado en la visita, así como del examen de la documentación solicitada, se ha comprobado lo siguiente en relación con los aspectos denunciados.
1.- Seguridad y salud en el trabajo: se ha comprobado el estado del botiquín y los vestuarios del centro, comprobándose la existencia de irregularidades en estos últimos (no hay vestuarios separados para hombres y mujeres en el caso de los socorristas). En cuanto al botiquín, la normativa en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo recoge obligaciones en cuanto a la existencia y dotación de los mismos, no estableciendo nada en relación con su ubicación. Por otro lado, se han comprobado una serie de irregularidades mucho más trascendentes desde el punto de vista de la seguridad y salud (ausencia de gestión de la actividad preventiva, formación de los trabajadores, evaluación de riesgos, falta de equipos de protección individual y mal estado de algunos de ellos, insuficiente almacenamiento de productos químicos utilizados (cloro)... Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, se ha efectuado requerimiento de subsanación de todas estas deficiencias detectadas en la actuación inspectora.
2.- Horarios de trabajo: Se han comprobado los horarios de los trabajadores, no apreciándose irregularidades en cuanto a superación de horarios y descansos entre jornadas (incluida las partidas) y conforme a los horarios pactados con los trabajadores. Hay que tener en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, se puede pactar la existencia de jornadas irregulares de trabajo, siempre que en su cómputo general no superen la jornada máxima establecida y siempre que se respeten los periodos de descanso semanal y diario establecidos, aspecto que ocurre con la totalidad de los trabajadores.
3.- En materia de vacaciones de los contratados temporales: Se ha entregado el calendario de vacaciones de los mismos, comprobándose que existen diez trabajadores temporales con contrato en vigor que no han disfrutado de la totalidad o parte de sus vacaciones, si bien éstos trabajadores pueden disfrutarlas hasta la finalización del año laboral en curso sin incurrir en ilegalidad. En el caso de los trabajadores temporales que hubieran finalizado su contrato y no hubieran disfrutado de su parte proporcional de vacaciones, deberían habérselas compensado económicamente. En caso de que no hubiera sido así, deberán reclamar las cantidades debidas al órgano competente: el Juzgado de lo Social. Por otro lado, en el caso de que existan discrepancias en cuanto al disfrute individual de las vacaciones por no estar de acuerdo con el calendario de vacaciones pactado, deberán los afectados acudir al Juzgado de lo social si consideran lesivo para sus intereses personales el periodo marcado para su disfrute.
4.- En materia de contratación: Se ha comprobado que la gran mayoría de los contratos temporales realizados, lo son en Fraude de Ley, por no cumplir con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en la normativa de aplicación. Se ha procedido a requerir al Ayuntamiento para que proceda a la regularización de los mismos (ya que en muchos de estos casos se está encubriendo una relación de trabajo indefinida o fijo discontinua). No obstante, debido a la peculiaridad que existe para proveer determinados puestos de trabajo de manera indefinida en los ayuntamientos (necesidad de oferta pública de empleo y concurso, oposición o concurso oposición), puede que no se puedan transformar inmediatamente muchos de estos contratos de trabajo. Sin embargo y, con independencia de la mayor o menor tardanza en su conversión, se informa al denunciante (como ya se hizo a los trabajadores entrevistados susceptibles de ser afectados) de que en el caso de que no se les prorrogara estos contratos a su finalización, al estar celebrados en Fraude de Ley encubriendo una relación indefinida, deberán reclamar al Juzgado de lo Social en proceso de despido improcedente para que sea el Juez (quien tiene potestad para ello) quien declare la fijeza de la relación laboral o, en su defecto, obligue al Ayuntamiento a indemnizar a los afectados con 45 días de salario por año de servicio (contándose la antigüedad desde el comienzo de la primera de las relaciones laborales).
5.- Por último y, de las manifestaciones vertidas por los trabajadores entrevistados, existen diferencias salariales entre trabajadores fijos y eventuales que aparentemente realizan el mismo trabajo. Este hecho tiene su causa en lo pactado entre ayuntamiento y sindicatos en el Acuerdo de Catalogación de noviembre de 2003, con lo que habría que tener en cuenta si este acuerdo puede ser impugnado ante los tribunales por discriminatorio al no abonar las mismas cantidades ante ¡guales trabajos y estableciendo pluses en función de la fijeza o no de las relaciones laborales. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos.
El Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Fdo.: Gonzalo González Tejedor
TERCERO.-
En el día de hoy, los propios medios de comunicación, en concreto El Periódico Extremadura, nos traslada que el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Plasencia ha sido obligado a recolocar o a indemnizar a ex-trabajadores: "Fuentes sindicales han confirmado esta situación, al tiempo que explican que los afectados (más de 10 y menos de 40) eran trabajadores eventuales de larga duración, a los que se les había ido renovando el contrato en la misma o diferentes categorías profesionales, pero sin llegar a tener nunca contratos indefinidos. El problema ha llegado con el cambio de la ley: La última reforma establece que a los trabajadores que lleven 24 de los últimos 30 meses en la misma o distinta categoría profesional hay obligación de hacerles un contrato indefinido". A continuación se adjunta el enlace.-
http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=535456
CUARTO.-
Si se busca en esa red de redes que es Internet, se encontrarán referencias de una comunicación que dirigí a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Plasencia "recordándole su compromiso público en relación al encargo del informe sobre contratos supuestamente irregulares". La propia Fiscalía, a la que también pedí su colaboración, me decía, cito textualmente, “la actual Alcaldesa anunció una investigación sobre estos hechos, sin que, hasta ahora, nada se halla indicado al respecto”.
También solicité a la actual Alcaldesa, al objeto de hacer una gestión de lo público más transparente y cercana a los ciudadanos, lo siguiente.-
1.- El listado de empresarios, con facturas pagadas o comprometidas, que participan en el desarrollo de actividades culturales en la ciudad, contratadas por el Ayuntamiento de Plasencia, incluyendo el Teatro Alcázar, así como detalle de cada una de las facturas pagadas o comprometidas y cuantía total que cada uno de ellos recibió por los servicios prestados; así como procedimientos seguidos para su adjudicación.
2.- El listado de organizaciones sociales que recibieron subvenciones, detalle de cada una de estas subvenciones y cuantías de las mismas; y en especial las referidas a entidades culturales. Así como órdenes de subvenciones o procedimiento seguido para su concesión.
3.- El informe sobre la totalidad de plazas ofertadas y cubiertas por el Ayuntamiento de Plasencia durante las últimas legislaturas e incluyendo la actual. Indicando el número de plazas ofertadas y adjudicadas por el sistema de oposición, el número de plazas ofertadas y adjudicadas por el sistema de concurso-oposición y el número de plazas ofertadas y adjudicadas por el sistema del concurso de méritos; así como las que se han llevado a cabo sin proceso selectivo previo, esto es, contrataciones que no hayan sido sometidas a examen y prueba previa a la contratación. Sin olvidar reflejar las realizadas, sin procedimiento de selección previo, por Decreto de Alcaldía; y por tanto hayan sido realizadas vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad, establecidos con carácter general en el artículo 91 de la Ley 7/1985. Sin olvidar obviamente informar de aquellas contrataciones en el que el nombre de la persona contratada no apareciera en ninguna de las bolsas de empleo creadas por el Ayuntamiento.
4.- El informe sobre el número total de contratos de los cuales intervención alertó de su irregularidad, al no tener fondos para ellos.
5.- Los informes de la intervención del Ayuntamiento de Plasencia advirtiendo de acuerdos, resoluciones y actos administrativos que, por infligir normas legales, resulten nulos de pleno derecho.
6.- Copia del informe solicitado por la Alcaldía actual sobre contratos irregulares realizados en el Ayuntamiento de Plasencia.
7.- El informe sobre cuantías totales cargadas a Tesorería, de valores correspondientes a entradas del Teatro Alcázar, que no han sido debidamente informadas al negociado de rentas durante las últimas legislaturas e incluyendo la actual.
Por todo ello,
SOLICITA:
A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.
B.- Que se proceda por esa Fiscalía Provincial de Cáceres a comprobar el grado de cumplimiento de la legislación vigente en las materias que se dan a conocer en el presente escrito, así como los requerimientos efectuados por diferentes entes públicos inspectores al Ayuntamiento de Plasencia; en especial aquellos en los que se alertaba a la institución local de su irregularidad. Se requiere esta intervención de esa Fiscalía Provincial dada la opacidad en materia de información del Ayuntamiento de Plasencia, lo cual no nos permite a los representantes de los ciudadanos validar y verificar si las indicaciones de los órganos inspectores públicos, que alertan sobre graves irregularidades e incumplimientos de la legalidad vigente, están siendo cumplidas.
C.- Que el presente escrito se acoge a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley cuyo objetivo es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido.
Y para que así conste donde proceda a los efectos oportunos, firmo la presente en Plasencia a 1 de octubre de 2010
Fdo.: Javier Caso Iglesias.
Portavoz de Iniciativa Socialista de Extremadura
-o-o- Espacio destinado a la difusión de mensajes de utilidad social -o-o-
Sé —creo— que no le gustará el término que voy a emplear, pero acaba vd., Sr. Caso, de subir un peldaño en mi escala de "ídolo". Entiéndase en su acepción práctica de ejemplo y no milagrera ni sacramental ;-)
ResponderEliminarMe ha recordado esto a cosas que he leído sobre el abogado y activista yanqui R. Nader.
¿Le puedo hacer una pregunta? ¿El dominio de las normas y lenguaje jurídicos que exhibe el escrito es suyo personal o fruto de la colaboración con jurista/s?
Cordialmente,
Lo de la indemnización de 45 días ya se ha quedado en 20 gracias al PPSOE
ResponderEliminarHola amig@s:
ResponderEliminar- ElSrM, todo es cosecha propia amigo; ya me gustaría contar en Plasencia con la colaboración de algún que otro jurista, pero hay mucho miedo aún. Estamos a las puertas de iniciar una segunda transición, de la partitocracia a la democracia.
- Cheguepepe, menos mal que las sentencias son anteriores a esa regresiva reforma laboral elaborada por el PPSOE y cobrarán 45 días.
Recibid un muy fuerte abrazote amig@s.
En SeR (Socialistas en Red) tenemos a dos, creo: [1], [2].
ResponderEliminarCuando la comunidad de juristas vea que va vd. en serio se le acercarán algunos.
A Nader le sucedió así en los 60. Tras unos meses-años de buen trabajo empezó a recibir llamadas de abogados de todo el país que querían colaborar con él. Jóvenes licenciados en derecho idealistas, decepcionados por el funcionamiento del sistema y sus oficiales, pretendidos servidores públicos pero burócratas en realidad, perros falderos de sus amos plutócratas. Como para no decepcionarse.
Es un momento propicio, de nuevo —los 60 ya quedan lejos—, para todo esto. A la fuerza ahogan.
En temas como los derechos (civiles) digitales han surgido colectivos de abogados que han decidido emprender tareas de activismo emancipatorias (no asistenciales) parecida a la que vd. pretende articular en Política de partidos. Véase, p.ej., eXgae (www.exgae.net). La propia Amnistía internacional surgía de forma parecida hace unas pocas décadas.
Ánimo y adelante :-)