viernes, 7 de mayo de 2010

¿Por qué la administración pública funciona tan mal? Os cuento una sobre cotejos de documentos

Lo que a continuación os doy a conocer es el SOLICITA de un oficio que he presentado en la mañana del día de hoy ante Don Jaime Gragera Rodríguez, Director General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas de la Junta de Extremadura. Ustedes lean y díganme si tengo o no tengo razón. Espero sus respuestas como ciudadanos de un país en el que se dice que la soberanía nacional reside en el pueblo.

1.- Que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se manifiesta.

2.- Que deseo que se me conteste de forma expresa a por qué no se me ha registrado la solicitud y cotejado GRATUITAMENTE la documentación aportada, que se me exigía en la misma solicitud -así como en el Real Decreto regulador de los Certificados de Profesionalidad- por parte de la O.R.P. (Oficina de Respuesta Personalizada) de Plasencia. Recuerdo:

a) Que el día 30.11.2009 me personé en la O.R.P. (Oficina de Respuesta Personalizada) de Plasencia al objeto de presentar una solicitud de certificado de profesionalidad acogida al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; y en la citada O.R.P no se me registró la solicitud que presentaba y cotejado gratuitamente la documentación aportada, que se me exigía en la misma solicitud -así como en el Real Decreto regulador de los Certificados de Profesionalidad- por parte de la O.R.P. (Oficina de Respuesta Personalizada) de Plasencia.

b) Que en la citada O.R.P. me dijo que de ese tipo de solicitud no se puede compulsar o cotejar, GRATUITAMENTE, la documentación que se aporta (se me informa que cada compulsa cuesta 1,50 euros; por el número de fotocopias a compulsar que llevaba la cosa me hubiera salido por 225 euros) y que para compulsarlos o cotejarlos GRATUITAMENTE me acercara al SEXPE.

c) Que en el SEXPE se me registró la solicitud y cotejado toda la documentación que aportaba de una forma GRATUITA, documentación que el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad exige. Además me han dispensado un trato muy amable. Todo este proceso ha sido realizado de una forma diligente en menos de 5 minutos. También se me ha informado de que este tipo de situación ya se han repetido en otras ocasiones entre la O.R.P y el SEXPE de Plasencia.

d) Que esta situación me generó bastantes trastornos y, sobre todo, tiempo perdido; pues la ubicación de la O.R.P. de Plasencia está en un extremo de la localidad y el SEXPE en pleno centro de la ciudad. Además del traslado de un punto a otro está el tema del aparcamiento. En definitiva, que han sido muchas las molestias que se me han generado.

3.- Que reitero mi pregunta, para la cual exijo una respuesta expresa, de por qué no se me ha registrado la solicitud referenciada y cotejado GRATUITAMENTE sus documentos adjuntos por la O.R.P. de Plasencia, cuando:

a) La Junta de Extremadura no tiene establecidas tasas por cotejo de documentos en las normas legales que el Director General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas, Don Jaime Gragera Rodríguez, me referencia en su oficio de fecha de 29.03.2010 y número de registro administrativo 2010052040000627.

b) El DECRETO 92/1993, de 20 julio, Sobre expedición de copias auténticas, certificaciones de documentos públicos o privados y acceso a los registros y archivos; en su Art. 9, dice, literalmente, lo siguiente.-
1. Los interesados tendrán asimismo derecho a obtener de los funcionarios encargados de la tramitación o de los registros copia sellada y fechada de los documentos que aporten para constancia de su presentación.
2. De igual modo, los interesados, cuando en el procedimiento no se exija la aportación de los originales, tendrán derecho a la devolución de éstos. El funcionario encargado de la tramitación realizará la devolución del documento original, una vez haya obtenido una copia del mismo, y comprobada la igualdad de contenido de ambos, se hará constar la fórmula siguiente:
«Cotejado y conforme con el original»,
Lugar, fecha, firma y nombre del funcionario.

c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la LRJ-PAC; nos dice -en los artículos que a continuación se referencian- lo siguiente.-
4.8. Derecho a obtener copia sellada de los documentos que presenten aportándolos junto con los originales, así como a la devolución de éstos. (Art. 35 c, LRJ-PAC).
4.8.1. Referencias Normativas.
* Art. 35 c) LRJ-PAC (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre de 1992).
* Arts. 38.5 y 46.2 LRJ-PAC.
* Arts. 21 a 26 Decreto 304/1995, de 25 de agosto.
* Art. 13 Real Decreto 263/1996, añadido por Real Decreto 205/2003, de 21 de febrero (BOE nº 51, de 28 de febrero).
4.8.2. Contenido.
* Los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas tienen derecho a obtener certificación o justificante de todos los documentos que se aporten ante los órganos administrativos, y no sólo de la solicitud o primera página de los mismos.
* Asimismo, como norma general, podrá exigir la devolución de los documentos originales que presente una vez se deje constancia en el expediente de los mismos, salvo cuando deban obrar en el procedimiento.
* Este derecho también se extiende a la obtención de copias auténticas de documentos públicos que gozarán de la misma validez y eficacia que éstos. Estas copias de documentos a incluir en un expediente administrativo podrán ser:
- o Copias auténticas de documentos administrativos expedidos por el mismo órgano que emitió el original.
- o Copias autenticadas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampará, si procediera, la correspondiente diligencia de compulsa.
* Siempre que el interesado así lo autorice o una norma de rango legal así lo disponga, los certificados administrativos en soporte papel serán sustituidos por certificados telemáticos o por transmisiones de datos.
4.8.3. Procedimiento.
* Solicitud de devolución o expedición de copias ante la unidad administrativa competente.
* Cuando así se solicite se devolverán al interesado los documentos originales, públicos o privados, que hubieran aportado, dejando copia en el expediente del mismo mediante expedición de copia autenticada.
* Si se solicitan otros documentos obrantes en el expediente se podrá autorizar su desglose y entrega a los interesados, dejando constancia en el expediente mediante copia diligenciada.
* Las copias de los documentos que se soliciten deberán ser aportados por el interesado.
* Se extenderán previo cotejo con su original.
* La devolución de documentos, autenticación de copias y operaciones de cotejo se llevarán a cabo por las unidades responsables del Registro de Documentos.

4.- Que no cotejar GRATUITAMENTE documentación que exige la propia administración pública para expedir los Certificados de Profesionalidad, por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura como administración laboral en Extremadura, perjudica sensiblemente a los colectivos con menos recursos económicos, pues como le digo pagar las tasas especificadas en mi caso hubiera supuesto 225 euros; casi una cuarta parte de mi salario mensual.

5.- Que no cotejar GRATUITAMENTE documentación que exige la propia administración pública, además de vulnerar la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones; atenta contra la propia CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, pues la igualdad que proclama se ve vulnerada; al no garantizar los mismos derechos de reconocimiento profesional a aquellos ciudadanos cuyos ingresos económicos no le permitan prescindir de 225 euros del coste de la documentación acreditativa que el modelo de solicitud, así como en el Real Decreto regulador de los Certificados de Profesionalidad, especifica que debe de ser aportada.

6.- Que el presente escrito se acoge a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Recordar que es la Ley 30/1992 de 26 de noviembre la que indica que su verdadero objetivo es la garantía que establece de que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de las Administraciones y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido. Esta Ley 30/1992 de 26 de noviembre es la garantía que impide que los derechos de los ciudadanos se vacíen de contenido cuando su administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. Esta Ley 30/1992 es también la garantía de una Administración en la que debe primar la eficacia sobre el formalismo; en concreto en su artículo 20 nos dice: El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente).

Que espero de Usted respuesta expresa relativa a lo referido en la presente solicitud.

-o-o-o-

Este artículo también ha sido publicado en el diario digital EXTREMADURA AL DÍA: ¿Por qué la administración pública funciona tan mal?



21 comentarios:

  1. Es decir, si no he entendido mal, hablamos de dos organismos que pertenecen a la misma Comunidad Autónoma y con funcionamiento de registro de documentos diferente (¿...?).

    Pero empecemos por el principio:

    1º- El cobro de la compulsa de documentos por parte de la administración pública, sea esta local, autonómica o central ES ilegal - Las compulsas de documentos que han de ser para la trámites administrativos de la misma administración, NO SE PUEDEN COBRAR, dado que la 30/92 indica el procedimiento de acreditación documental del administrado, concurre en el Estado o de las entes competentes-. Y que no salgan con que no es lo mismo la compulsa que el cotejo, que no cuela. Es más, incluso en caso de cotejo quien único está habilitado para cobro de ello son Notarías y Auditorías.

    2º- Un registro NO puede negarse a la recogida y registro de documentos aún a sabiendas de que esos documentos no sean los pertinentes para el trámite en cuestión. Es decir, si la ORP precisaba de copias compulsadas o cotejadas, que lo mismo da, y el administrado se niega al pago de dicho cotejo o compulsa, para empezar porque es ilegal, el registro de la ORP no puede negarse a recibir dicha documentación. Es más, yo que usted habría entregado la documentación añadiendo una nota al total en el que explicaría con todo lujo de detalles que la funcionaria o funcionario o laboral en cuestión quería cobrarle por ello, dejando constancia del abuso por parte de la administración a ojos de quien tenga que dar curso a su solicitud... y pidiendo el libro de reclamaciones, por supuesto.

    3º- En relación a la diferencia de protocolo en cuanto a registro de documentos dentro de la misma Administración Pública... Es vergonzoso que se intente cobrar algo que no se debe cobrar por parte de la Administración Pública, pero más vergonzoso es, porque denota una desorganización absoluta, que el protocolo de actuación ante recepción de documentos y registro de los mismos no esté unificado dentro de dicha administración.

    Y no tengo más nada que decir al respecto.

    P.D.
    Le aconsejo lo mismo que aconsejo siempre a la gente que me habla de este tipo de cosas por parte de las Administraciones públicas, registre siempre cualquier documento para cualquier trámite dentro de la Administración a través del Registro Central que existe en todas las ciudades de España y evítese este tipo de problemas, es más, si estuviera de mi mano yo eliminaría los diferentes registros y dejaría únicamente el Central funcionando 24 horas.

    Ôo-~

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  2. Pues qué te crees. Pídele cuentas al Rey, te contestaría quien yo sé.
    A mí me los registran en la papelera, y si son denuncias, me dicen los jefes que todo lo que haga va contra mí.
    Estamos como en Sicilia.
    Pero esto nos lo merecemos, tenemos lo que nos merecemos. Y estos amigos de Valencia y el resto de España, si supieran que en la Junta de Extremadura no hay comité de empresa, pero se chupan las horas sindicales. Sí, sí como lo veis. Repito, hay elecciones sindicales, se liberan, pero ni siquiera se forma la junta de personal, comité de empresa de la administración, y así desde el 2006.
    Y aquí no pasa nada muchachos, luego hablamos de memoria histórica y de los derechos de los trabajadores, y los que murieron por la democracia, y de las trece rosas, etc etc y de lo malos que son los falangistas, y que viene la derecha, que es muy mala... y antes con los sindicatos verticales, un conflicto se arreglaba en un mes en casos que conozco y sentencias que guardo del año 1959.
    Y ahora resulta que tenemos un gobierno regente en España, la Merkel, que nos quieren gobernar, como a Grecia. Ojalá nos intervinieran ya los alemanes y acabamos con esta agonía.

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  3. y si nos juntamos todos los cabreados con esta panda de politicuelos y sindicaloides adictos al cazo y al mamoneo aunque sea bajo pseudonimo y un dia quedamos para hacer una barbacoa.

    Quien sabe, lo mismo nos juntamos tantos que hay que matar varias reses,y lo mismo nos damos cuenta que si nos ponemos todos a una lo mismo se acojonan de verdad

    obama empezo así

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  4. Si el propio aparato del Estado, obligado como todos a cumplir la ley pero, además, encargado de hacerla cumplir es el primero que la contraviene... acabaremos viviendo en la barbarie.

    Veo que D. S. Benítez y ud. mismo conocen estos trámites administrativos mucho mejor que yo mismo.

    Cuando en el marco del programa político de la INICIATIVA 15% he hablado de "introducir criterios de eficacia y eficiencia en la Administración Pública" me refería a cosas como ésta. El trabajador público debe estar lo suficientemente incentivado para cumplir los protocolos —no digamos ya la ley— y dar un servicio de calidad.

    Ahora mismo nos encontramos demasiados casos como el que nos cuenta: de un órgano administrativo que pretende cobrarle 200 euros de nada adicionales en contra de la ley; que provoca que tenga que hacer un desplazamiento largo; y que, al parecer, obra así dentro de su habitual funcionamiento.

    Estos días me estoy leyendo los "Artículos de costumbres" de M. J. De Larra y ¡qué actuales son! habiendo sido escritos a finales del 1.800.

    Un abrazo,

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  5. Esto que comentas es sólo la punta del iceberg; en todos los sitios cuecen habas, y hasta habones.
    Si saliera a la luz todo lo que se hace en la Administración, os daríais cuenta de que España y la antigua Yugoslavia tienen pocas diferencias, aparte de la lengua y las coordenadas geográficas.
    De pena, pero penita, pena. Caciques, vasallos, despropósitos, inoperancia, desidia, corrupción, nuevos ricos sin saber de dónde, herrumbre en las instituciones, desconfianza de la ciudadanía en los políticos, juventud sin principios ni futuro, poltronas con ametralladora ligera incorporada y con ficha de itv al día, clientelismo legislado, amiguismo de alta rentabilidad, etc., etc., etc.
    En definitiva, cada día más culo de Europa, cada día más cabeza de África.
    Cabreado, tienes razón; habrá que importar unos cuantos bisontes para poder picar todos un poco, porque te garantizo que cada vez somos más, cada vez hacemos más ruido y cada vez molestamos más a la burguesía política.
    Sed felices, si os dejan. Salud y libertad.

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  6. Yo, que trabajo en la administración pública: uno, no salgo de mi asombro; y dos, suscribo, punto por coma lo que dice don Santiago.

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  7. Innopolis, en mi empresa que es Alemana, ya nos están interviniendo, diciéndonos que y como debemos de hacer las cosas con el objetivo de que se acabe el cachondeo hispano y por supuesto, llevarse mas pasta, pues en el arte de esconderla han aprendido de nosotros y ya no se fían. Creo que es la avanzadilla de lo que estas pidiendo.

    ANDREX

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  8. Se aprobó una ley con los votos también de iu según la cual SOLO se puede usar la vía Telemática, o sea Internet, para hacer la declaración anual del Impuesto de Sociedades aunque no haya habido beneficios (obligatorio hasta para la más humilde de las SL, incluso si esta inactiva).
    Por más que les he escrito y me he entrevistado con algún alto burócrata de Hacienda, nada de nada, no hay quien les haga bajar del burro.
    No puede ser constitucional que NO se pueda hacer también la seclaración, como hasta hace 3 años, mediante el formulario oficial correspondiente entregándola en la ventanilla de cualquier delegación.
    Si tuviera pasta les llevaría a Estrasburgo.

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  9. Lo he intentado publicar, pero ha desaparecido, lo intento de nuevo:
    -Se aprobó, con los votos de iu, una ley por la cual SOLO se puede usar la vía Telemática de Internet para hacer la Declaración anual obligatoria del Impuesto de Sociedades a la más humilde de las SL, aunque ésta permanezca inactiva y portanto no tenga beneficio alguno que declarar. Quien no tenga una conexión propia desde su propia CPU, como es mi caso, NO PUEDE usar la vía de Internet para tal gestión.
    De nada han servido mis protestas por escrito y mis entrevistas a algún alto burócrata, nada de nada, no hay quien les haga bajar del burro.
    No puede ser constitucional que se nos impida poder hacer tambien esas gestiones en las ventanillas de las Delegaciones, como antes.
    Si tuviera pasta les llevaría a Estrasburgo.-

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  10. Hola amig@s:

    Yo soy funcionario de la Junta de Extremadura, y me causa asombro que se tengan protocolos de atención al público diferentes si te diriges a una Consejería u a otra. Un registro actúa de una manera y otro registro de la misma institución de otra. Esto es kafkiano. Además, luego, cuando preguntas, se te responde a cuestiones que ni siquiera has formulado; y a aquello que preguntas ni se le presta atención. Tenemos administraciones centradas en observar la redondez de su ombligo en vez de dar buenos servicios a los ciudadanos. Y luego siempre somos los funcionarios que damos la cara los cabeza de turco. ¿Por qué los responsables políticos e institucionales no unifican protocolos de actuación? Esto se parece a "Una simple formalidad administrativa" (Asterix, las doce pruebas).

    Recibid un muy fuerte abrazote amig@s.

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  11. A.t.t. Amigo de la Dialéctica:
    Pues sí, recuerda a las doce pruebas de Astérix. Buen capítulo aquél del edificio-manicomio del funcionariado romano.
    También puede recordar al artículo de costumbres "Vuelva usted mañana" de M. J. De Larra.

    Por ahí pueden ir los tiros: Unificación de protocolos. Ventanillas únicas, en las que se puedan hacer más de un trámite. Y posibilidad de hacer algunos trámites telemáticamente.

    Aquí en la ciudad de Barcelona, abrieron varios punts d'atenció al ciutadà (tipo ventanilla única) en los que puedes hacer trámites de varias administraciones (p.ej. Tráfico, Hacienda, Ayuntamiento, Generalitat, Registro Civil...). Van bastante bien. Sigue habiendo trámites concretos para los que te tienes que desplazar, pero es mucho más práctico que antes.

    El Ejecutivo, no sé si autonómico o municipal, tiene que poner orden en esos protocolos que nos cuenta, porque son raros. De entrada, como apuntaba D. Santi, no es que sean poco prácticos y confusos, es que pueden directamente ser ilegales.

    Después, el personal tiene que poner proactividad de cara a resolver el problema del ciudadano usuario.

    El protocolo tiene que suponer una facilidad para resolver el problema del usuario, nunca puede suponer un obstáculo. Si sucede lo segundo es que está mal hecho. En ese segundo caso, estando mal hecho, el trabajador público no debería cumplirlo con exceso de celo, ya que lo único que conseguirá si lo hace será perjudicar al ciudadano usuario.

    Un abrazo,

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  12. ABAJO LA BURROCRACIA,LOS FUNCIONARIOS ESTAN A NUESTRO SERVICIO, NO NOSOTROS AL SUYO.

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  13. Estoy de acuerdo con amigo de la dialéctica ...seria bueno que se unificaran protocolos de actuación...también seria bueno que los altos cargos de la Empresa Publica estuviesen menos politizados y se dedicaran mas ha hacer su trabajo.

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  14. Hola a todos.
    A mi modo de ver, en primer lugar, la democracia desterró lo de vuelva usted mañana, la imagen del funcionario que te miraba por encima del hombro y que te estaba haciendo un favor prestandote atención y solucionando tus problemas, dió paso a la imagen del funcionario que realmente prestaba un servicio público, e atendía amablemente y se sentía satisfecho por haberte solucionado tus trámites.
    Ahora bien, con la democracia también saltan a la palestra políticos que su única gestión es crear nuevos organismos para colocar en ellos a una legión de parásitos, dígase amigos, familiares, etc., provocando ya no solo la duplicidad de funciones, sino denigrando a todo el conjunto del funcionariado.
    Es con eso con lo que hay que acabar, hay que dejar hacer a los profesionales, pero eso con algunos no va, ahora se quieren reducir muchos servicios por culpa de la crisis, lo grave es que se suprimirán algunos realmente necesarios y se mantendrán los inútiles, pero claro hay que seguir dando de comer a los inútiles de los amigos.

    Y mis respetos a todos los funcionarios que dan la cara en ésta y otras bitácoras, es un orgullo compartir con vosotros la defensa de la mejora de las instituciones, aún a costa de ganaros la apertura de un expediente.

    Saludos.

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  15. Sr. Caso, antes de nada y aunque no le guste la Junta de Extremadura tiene unas normas respecto al cobro de las compulsas y usted lo sabe muy bien puesto que es funcionario. Ya se le ha contestado desde la administración a esta carta (a favor de la ORP que obró correctamente y usted también lo sabe), a lo mejor es que usted fue buscando que le hicieran el favor de no cobrarle, pero Sr. Caso eso si que es ilegal, si no le gusta la ley vaya en contra de la ley, no en contra de los funcionarios que la cumplen. No mienta y no diga que se le negó el registro porque usted sabe que no es cierto.De dónde se ha sacado usted lo de 1.50, es totalmente incierto puesto que está publicado el precio de la compulsa y es 1.39 para el año 2010 y eso en la orp se lo saben muy bien.

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  16. Señor Caso, en ninguno de los casos que usted menciona se dice que la compulsas sean gratuitas. Usted tiene el derecho a que le compulsen, como todo el mundo, pero la Orden por la que se regulan las tasas (se publica anualmente) dice que la compulsas se cobran a razón de un euro y pico por documento y hay una serie de exenciones, y entre ellas puede que no se encuentre su caso. Desconozco su caso en concreto, pero viendo los comentarios, creo que la gente descalifica con demasiada ligereza a unos funcionarios que muchas veces tienen que aguantar carros y carretas sin tener opción a defenderse simplemente por ser empleados públicos.
    La administración es un servicio público, pero público no significa que sea gratuito, puesto que hay normas y creo que usted se las sabe bien ya que alardea de ello en el escrito que ha presentado. Todo ello, ateniéndome a su escrito y sin ánimo de ofender.

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  17. Interesante lo que nos argumenta el último Dº Anónimo/a. Aprecio que choca con lo que nos contaba Dº Benítez en el primer comentario.

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  18. por el tema de las compulsas,hay que conocer el decreto y las normas que regulan los registros, y no hablar con verborrea barata de bar descalificando a unos profesionales que tienen a gala su trabajo y por suerte, reconocido por muchos usuarios y compañeros entre los que me incluyo, además avalados por sus superiores, ¿podría decirse lo mismo en "algunos casos"?, quizás la perdida de tiempo se realiza por el "denunciante" al dedicar el tiempo de su trabajo y por el que cobra a taréas distintas de las encomendadas por sus superiores, haciendo apología barata de "esa burocracia" desinformando a los usuarios y emplendo la técnica de la descalificacíon que por cierto es la mas socorrida para tener nuestro minuto de atención, un saludo y ánimo que con personas como usted (personal funcionario de la administración autonómica, por cierto)el mundo es más maravilloso y los ciudadanos más protegidos.

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  19. Léase la ORDEN de 2 de febrero de 2010 (DOE nº 26 de 9 de febrero), en la página 3061 (ANEXO XI).
    - Compulsa de documentos 1,39
    - Exenciones y Bonificaciones: su caso sr. Caso, no está entre las exenciones, luego quien actuó incorrectamente fue el SEXPE al no cobrarle.
    Puede qua Orden vaya en contra de sus deseos o necesidades o pude que sea injusta, pero no ponga en boca de todos a una oficina por cumplir con su trabajo. ¿En serio se le negó el registro? o sólo se negaron a hacerle gratis las compulsas, aclare la situacion para que la gente sepa la verdad, no su verdad.

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  20. Así que tenemos referencias a normativas al parecer contradictorias. Por un lado una "30/92" mencionada en el primer comentario y por el otro una "ORDEN de 2 de febrero de 2010 (DOE nº 26 de 9 de febrero), en la página 3061 (ANEXO XI)" mencionada en el precedente a éste.

    ¿Entran en colisión ambas normas?

    Me está entrando curiosidad por este asunto.

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  21. Que yo sepa en la 30/92 no pone nada de que las compulsas sean gratuitas...

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