martes, 11 de enero de 2011

Según la Defensora del Pueblo, la ITSS me debe informar sobre el incumplimiento de la legislación social

Me remite la actual Defensora del Pueblo en funciones, Doña María Luisa Cava de Llano y Carrió, una muy clarificadora respuesta a mi queja registrada ante esa Institución con el número 10008340, en la cual me comunica que se ha recibido informe de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

"Como consecuencia de las actuaciones practicadas se han adoptado las medidas legal y reglamentariamente establecidas, procediéndose a la práctica de requerimiento en materia de seguridad social y salud, con advertencia de la puesta en conocimiento de los Delegados de Prevención integrantes del Comité de Seguridad y Salud del Requerimiento practicado, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ley 42/1997, de 14 de noviembre (BOE del 15) y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero (BOE de 16) y 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, (BOE del 10), de Prevención de Riesgos Laborales. Como resultado de las actuaciones inspectoras, cabe destacar que el Ayuntamiento inspeccionado ha procedido a cambiar de puesto a la trabajadora cuya situación constituía el objeto de la denuncia, asimismo se han realizado diversos requerimientos en materia de prevención de riesgos laborales relacionados con asuntos sobre los que versa la denuncia".

En este sentido me indica la actual Defensora del Pueblo en funciones, Doña María Luisa Cava de Llano y Carrió, que "la acción de la denuncia del incumplimiento de la legislación social es pública, aún cuando el denunciante no pueda alegar la condición de interesado". "Ello no obsta para que, a tenor de lo establecido tanto en el Real Decreto 928/98, de 14 de mayo, así como en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de aplicación supletoria, no se comunique al denunciante la decisión que se adopte en torno a la iniciación o no del procedimiento sancionador".

O sea, que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social me debe de informar sobre el incumplimiento de la legislación social, pues esta es pública; incluso cuando como denunciante no pueda alegar la condición de interesado. E incluso me ha de comunicar, cada vez que denuncie, la decisión que se adopte en torno a la iniciación o no del procedimiento sancionador.

Pues bien, a ver si ahora la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la vista de esta contundente respuesta de la Defensora del Pueblo, opta por informarme y comunicarme si ha iniciado o no procedimiento sancionador a raíz de mi denuncia ante la ITSS del Holding empresas mercantiles públicas GPEx de fecha 24/11/2009 y registrada con el número 200906400020907 (*) y reiterada a través del correo administrativo de fecha 12/03/2010 y número de registro 20100034020003336.
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(*) En esta denuncia, de fecha 24/11/2009 y registrada con el número 200906400020907 ante la ITSS del Holding empresas mercantiles públicas GPEx, se requería lo siguiente.-

1.- Que se comprueben si en las citadas empresas se está dando una huida del control del derecho administrativo y laboral, al tiempo que poniendo en evidencia la imparcialidad propia de una Administración; fundamentalmente en la igualdad de trato en la contratación o en la selección del personal mediante procesos no discriminatorios en los que se evalúe objetivamente el mérito y la capacidad, procesos que sean realizados con publicidad en la selección; A estas irregularidades se suman también las peores condiciones laborales y menor sueldo de los empleados de la GPEx en relación a los funcionarios que hacen un similar trabajo en la Junta de Extremadura (incluso en las mismas dependencias), la gran temporalidad, la absoluta precariedad, la reducción de derechos de los trabajadores eventuales.

2.- Que sugiero a esa Inspección de Trabajo y Seguridad Social la realización, en todas las empresas del Holding de empresas del GPEx, de un estudio de cargas de trabajo; recabando para ello indicadores fisiológicos, psicológicos y comportamentales de los trabajadores; así como cantidad de información recibida; ritmo de trabajo normal para una persona formada y adiestrada; cualidad de la información recibida: tipos de señales; ritmo individual de trabajo; distribución de pausas; de las tareas; confort ambiental del puesto; exigencias mentales (actividad mental y perceptiva); exigencias físicas (grado de esfuerzo físico); exigencias temporales (sensación de presión temporal); rendimiento (grado de cumplimiento de los objetivos); esfuerzo (cantidad de esfuerzo físico y mental) y nivel de frustración (sensación de presión, desánimo, inseguridad, ... durante la realización de la tarea); variables y demandas impuestas a la persona (demandas mentales, físicas y temporales) y las relativas a la interacción de la persona con la tarea (esfuerzo, frustración y rendimiento); o sea, todo aquellos parámetros que recogen y sugieren emplear métodos como los siguientes: LEST, ANACT, SKIPPER, o NASA TLX.

3.- Que sería conveniente realizar por parte de esa ITSS un seguimiento y observación, en todas las empresas del Holding de empresas del GPEx, de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos o exámenes de salud a todos los trabajadores que realizan su actividad empresarial para el citado Holding de empresas del GPEx, así como todo lo establecido en la LPRL en su capítulo III, con especial intensidad sobre lo recogido en sus artículos 14, 15, 16, 22 y 25; así como también en su capítulo IV sobre servicios de prevención.

4.- Que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece, como una obligación del empresario, planificar la actividad preventiva a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores (artículo 16.1). La evaluación de los riesgos viene expresamente definida en el artículo 3.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) como: "el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse".En base a ello es por lo que sugiero que en esa evaluación de los riesgos laborales, en todas las empresas del Holding de empresas del GPEx, se contemplen todos los factores de riesgo, incluidos los de carácter psicosocial. Por lo tanto le pido a esa ITSS que la actuación sobre los factores de riesgo psicosocial esté integrada en el proceso global de gestión de la prevención de riesgos en ese Holding empresarial del GPEx.

5.- Que los factores de riesgo que se están detectando son los siguientes: a.- Déficits en la definición de las funciones y organización de los diferentes puestos de trabajo; b.- Confusión en cuanto a la organización y/o distribución de la carga de trabajo y reparto de tareas concretas; c.- Problemas de coordinación a la hora de cubrir las posibles ausencias de personal; d.- Escasa comunicación tanto por cauces formales e informales entre los diferentes colectivos, así como con los encargados o responsables de asignar tareas al personal. Los medios de comunicación de los que se dispone son insuficientes y/o se realiza mal uso de ellos; e.- Déficits en el manejo de situaciones difíciles y/o violentas en la atención al usuario.

6.- Que sugerimos a esa Inspección de Trabajo y Seguridad Social la utilización del método CoPsoQ, pues es un instrumento de evaluación de riesgos psicosociales y de propuesta de acción preventiva muy riguroso y adecuado para la situación que se describe.

7.- Que para corregir estos factores de riesgo detectados sería conveniente proponer a la las siguientes 15 medidas preventivas: 1.- Aumentar la comunicación positiva; 2.- Mayor fluidez de la información entre los diferentes colectivos y circulación de la misma en todos los sentidos (ascendente, descendente y horizontal), para ello se proponen la realización de reuniones periódicas y/o puntuales para intercambio de impresiones, puesta en común de problemas, sugerencias...; 3.- Proporcionar toda la información necesaria, adecuada y a tiempo para llevar a cabo el trabajo; 4.- Establecimiento de una estructura organizativa adecuada que todos han de conocer y aceptar; 5.- Realizar una definición clara y precisa de las atribuciones de cada categoría profesional (responsabilidades, procedimientos y prioridades en la gestión del trabajo). En los casos en los que las tareas sean compartidas por dos o más categorías profesionales se deberán establecer los mecanismos de colaboración para llevarlas a cabo. Todos los trabajadores tendrán el deber de cumplirlas; 6.- Dotar al conjunto de los trabajadores de la formación necesaria y suficiente para el correcto desarrollo de su trabajo; 7.- Asignación de tareas a realizar individualmente con un reparto equitativo de la carga de trabajo para aquellos trabajadores del centro que comparten funciones; 8.- Creación de medios auxiliares adecuados para la realización de tareas; 9.- Programación de mínimos de cada puesto de trabajo y determinación de la forma de cubrir las ausencias, por quién...; 10.- En los momentos en que se produzca ausencia de los responsables del personal o encargados de cada unidad, debería establecerse la persona o personas que quedan al cardo de las posibles incidencias que deban ser atendidas sin demora; 11.- Elaborar y poner en marcha un protocolo de atención al público; 12.- Realizar paneles informativos para el público, dónde se expongan los servicios prestados, requisitos, horarios, etc.; 13.- Asegurar una adecuada gestión de colas y de esperas en aquellas sociedades en la que se atienda a usuarios; 14.- Disponer de un protocolo de gestión de las reclamaciones; 15.- Establecer procedimientos de emergencia claros sobre qué hacer y dónde ir en caso de incidente (teléfonos de emergencia, etc.).

8.- Que entendemos que la atribución de potestades públicas al personal de la mercantil pública GPEx, es contraria a Ley y supone una huida del Derecho Administrativo por parte de la Junta y, en dirección qué duda cabe, hacia la arbitrariedad, vaciando de contenido las funciones y atribuciones de los funcionarios públicos; pues la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dispone, en su artículo 9.2: "En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca". dichas funciones puedan realizarse como hasta ahora por los numerosos funcionarios que tiene la Administración a quien incumbe la planificación y racionalización de sus recursos humanos, sin necesidad de aumentar el gasto.

Pues bien, reitero, a ver si ahora la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la vista de esta contundente respuesta de la Defensora del Pueblo, opta por informarme y comunicarme si ha iniciado o no procedimiento sancionador a raíz de mi denuncia ante la ITSS del Holding empresas mercantiles públicas GPEx de fecha 24/11/2009 y registrada con el número 200906400020907 y reiterada a través del correo administrativo de fecha 12/03/2010 y número de registro 20100034020003336.


-o-o- Espacio destinado a la difusión de mensajes de utilidad social -o-o-

ESPACIO CIUDADANO POR PLASENCIACHARLA - COLOQUIO
"Participación, Medio Ambiente y Transparencia en la gestión de lo público"

DIA: 12 DE ENERO DE 2011 - HORA: 20,00 (OCHO DE LA TARDE)
LUGAR: SEDE ASOCIACIÓN DE VECINOS "COTILLO DE SAN ANTÓN" BARRIO EL PILAR

Espacio Ciudadano por Plasencia es un foro para el debate, un think tank (institución investigadora y de análisis), para el intercambio de ideas y la participación en la que pueden estar integradas tanto personas a nivel individual como organizaciones y colectivos sociales.

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3 comentarios:

  1. Que alegría jomio, tener la sabiduría suficiente y la honrradez necesaria para poner la realidad en su sitio.

    Me alegro de que al menos tu puedas encontrar espacio para la honestidad y la honrradez necesaria.

    En Andalucia hay mucha tela que cortar.

    Saludos.

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  2. Javier, te sigo como siempre. Si no escribo ahora mucho es porque estoy superado por muchas cosas que, entre otras, han acabado con mi viejo en el hospital.
    Temed, por favor, temed. Temed, que nos sobran razones para ello.
    Abrazos.

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  3. Gracias amigos por vuestras palabras.

    Belijerez, nos debemos de caracterizar por ser incansables al desaliento. Siempre adelante.

    Rasputín, a cuidarse y a cuidar a tu familia, espero que tu padre se recupere. El temor hemos de combatirlo de esa forma que nos enseñó Emerson: "haz lo que temes y la muerte del temor será segura". Es difícil, pero no hemos de consentir que nos atemoricen; pues lo que sigue al atemorizamiento es mucho peor que lo que ahora padecemos. Ánimo amigo y cuídate.

    Recibid un muy fuerte abrazote amig@s.

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