La mayoría de las ciudades clasifican y regulan de una forma clara y fácilmente localizable a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), pues suben sus marcos legales reguladores a Internet, los establecimientos que causan una gran cantidad de contaminación acústica (ruido ambiental) producido por las actividades humanas; especialmente las de ocio nocturno por las enormes molestias y perjuicios que causan a la ciudadanía.
En Cáceres, por ejemplo, la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones (www.ayto-caceres.es/node/4627) hace una clasificación precisa de los locales y sus definiciones.-
Sala de conciertos: superficie mínima, 1.000 metros cuadrados. Obligatorio camerino de artistas y vestíbulo acústico.
Café concierto: para actuaciones, con vestíbulo acústico y camerino de artistas, superficie mínima para el público, 100 metros cuadrados (aparte de los necesarios para el resto de espacios). Hay también café cantante, con las mismas exigencias, pero sin el camerino.
Sala de fiestas: 1.000 metros cuadrados como mínimo, con camerino, escenario, zona de público, vestíbulo acústico, cocina, etcétera.
Pub: local con música, tipo inglés, con vestíbulo acústico y mínimo 100 metros cuadrados para el público. Hay pub karoke, con las mismas exigencias.
Bar: local para beber y comer, con 60 metros cuadrados como mínimo, con cocina, sin equipo de música y vestíbulo acústico.
Bar-cafetería: superficie mínima de 60 metros cuadrados y sin música.
Bar especial: con música y horario preferente nocturno y debidamente insonorizado. Su superficie mínima será de 100 m cuadrados útiles destinados a público.
Discoteca: local con horario preferente nocturno para bailar. Su superficie mínima será de 1000 m cuadrados útiles destinados a público.
Otros: se definen las categorías de confitería-pastelería, restaurantes, bocaterías, tiendas de música, gimnasios y salones de té y café.
Mediante esta ordenanza municipal también quedan regulados los horarios de cierre.
De la misma es destacable su Título IV. Los capítulos 2º y 3º, en los que se establece, en siete artículos, las "Normas en establecimientos destinados a actividades recreativas y de ocio consideradas como molestas por ruidos y vibraciones"; y el capítulo 4º dedicado a las zonas Ambientalmente Protegidas. La declaración de Zona Ambientalmente Protegida conlleva los siguientes efectos: No se concederán licencia de actividades para la apertura y funcionamiento de nuevos establecimientos para el ejercicio de actividades que se consideren objeto de la saturación mientras dure dicha declaración.
En Plasencia nos dicen que existe una ordenanza parecida, pero que nadie sabe bien dónde encontrarla. En el año 2006, concretamente el día 16 de noviembre, el Ayuntamiento de Plasencia efectuó requerimiento municipal a los establecimientos de ocio nocturno de la zona centro "para que no hagan uso de los equipos de reproducción sonora aquellos establecimientos calificados de bares porque legalmente solo pueden tener música los de categoría especial". En la noticia de prensa en la que nos enteramos de esa realidad se nos informa también de cierto "pacto secreto" entre el Ayuntamiento y los establecimientos de ocio nocturno de esa zona centro. Concretamente se nos dice lo siguiente.-
"Esto es hacer pagar a justos por pecadores --indicó un afectado que reconoció haber recibido el escrito-- porque si saben qué local molesta, que tomen medidas contra éste y no contra quienes no molestamos". Otro se preguntó que por qué solo afecta a la calle de los vinos y no al resto de la zona de la movida y desveló la existencia de un pacto verbal con el concejal de Seguridad Ciudadana, Blas Raimundo, por el que los establecimientos podrían cerrar más tarde de la hora siempre y cuando sus ruidos no molesten. "Pero --admitieron-- algunos hemos cumplido y otros no y al final vamos a pagar justos por pecadores", insistieron.
El siguiente es el enlace a la citada noticia de prensa.-
www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=270384
En esa enigmática, reservada y oculta ordenanza municipal placentina que nos dicen que existe, pero que nadie sabe bien dónde encontrarla, parece que se manifiesta algo parecido a lo siguiente: Los pubs y cafeterías con ambientación musical deberán contar con una superficie mínima accesible directamente por el público excluida zona de barra, aseos, pasillos o almacén de 50 metros cuadrados útiles.
El jueves día 2 de diciembre realizábamos la siguiente pregunta pública a la Alcaldesa de Plasencia sobre sistemas o equipos de reproducción sonora en establecimientos y locales.-
¿Conoce la Alcaldesa de Plasencia la existencia de una ordenanza municipal en la cual se determine que aquellos locales con menos de 50 metros cuadrados de zona pública (excluyendo de estos 50 metros zona de barra, aseos, pasillos o almacén) no pueden disponer de sistemas o equipos de reproducción sonora?
El decreto de la Junta de Extremadura en materia de ruidos sólo autoriza los llamados equipos de reproducción sonora a los establecimientos con licencia de bar especial llamados comúnmente pubs. Ello lo sabemos desde el año 2005, justamente cuando se nos anunciaba que la policía precintará el equipo de música a un local de la movida placentina: "El ayuntamiento ha resuelto así las quejas de los vecinos de la céntrica calle Cartas y aledaños por los ruidos nocturnos después de ver un informe del departamento de consumo, según refleja el acta de la junta local de gobierno".
El siguiente es el enlace a la citada noticia de prensa.-
www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=179696
Me gustaría aprovechar esta ocasión para preguntar públicamente a la Alcaldesa de Plasencia si sería tan amable de subir a la página web del Ayuntamiento de Plasencia, el diario rosa de Doña Elia como se le conoce popularmente (www.plasencia.es), emulando de esta manera lo que se hace en Cáceres, la ordenanza municipal que regula las actividades de los establecimientos de ocio nocturno de nuestra ciudad.
También me gustaría saber el número de negocios catalogados como bares en la zona centro de la ciudad, así como los que tienen licencia de bar especial; y los negocios con licencia de café concierto o de discoteca. Su ubicación, así como si disponen de alguna identificación visible orientativa para la ciudadanía sobre el tipo de establecimiento de que se trata y los horarios de cierre de los mismos.
En Cáceres, por ejemplo, la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones (www.ayto-caceres.es/node/4627) hace una clasificación precisa de los locales y sus definiciones.-
Sala de conciertos: superficie mínima, 1.000 metros cuadrados. Obligatorio camerino de artistas y vestíbulo acústico.
Café concierto: para actuaciones, con vestíbulo acústico y camerino de artistas, superficie mínima para el público, 100 metros cuadrados (aparte de los necesarios para el resto de espacios). Hay también café cantante, con las mismas exigencias, pero sin el camerino.
Sala de fiestas: 1.000 metros cuadrados como mínimo, con camerino, escenario, zona de público, vestíbulo acústico, cocina, etcétera.
Pub: local con música, tipo inglés, con vestíbulo acústico y mínimo 100 metros cuadrados para el público. Hay pub karoke, con las mismas exigencias.
Bar: local para beber y comer, con 60 metros cuadrados como mínimo, con cocina, sin equipo de música y vestíbulo acústico.
Bar-cafetería: superficie mínima de 60 metros cuadrados y sin música.
Bar especial: con música y horario preferente nocturno y debidamente insonorizado. Su superficie mínima será de 100 m cuadrados útiles destinados a público.
Discoteca: local con horario preferente nocturno para bailar. Su superficie mínima será de 1000 m cuadrados útiles destinados a público.
Otros: se definen las categorías de confitería-pastelería, restaurantes, bocaterías, tiendas de música, gimnasios y salones de té y café.
Mediante esta ordenanza municipal también quedan regulados los horarios de cierre.
De la misma es destacable su Título IV. Los capítulos 2º y 3º, en los que se establece, en siete artículos, las "Normas en establecimientos destinados a actividades recreativas y de ocio consideradas como molestas por ruidos y vibraciones"; y el capítulo 4º dedicado a las zonas Ambientalmente Protegidas. La declaración de Zona Ambientalmente Protegida conlleva los siguientes efectos: No se concederán licencia de actividades para la apertura y funcionamiento de nuevos establecimientos para el ejercicio de actividades que se consideren objeto de la saturación mientras dure dicha declaración.
En Plasencia nos dicen que existe una ordenanza parecida, pero que nadie sabe bien dónde encontrarla. En el año 2006, concretamente el día 16 de noviembre, el Ayuntamiento de Plasencia efectuó requerimiento municipal a los establecimientos de ocio nocturno de la zona centro "para que no hagan uso de los equipos de reproducción sonora aquellos establecimientos calificados de bares porque legalmente solo pueden tener música los de categoría especial". En la noticia de prensa en la que nos enteramos de esa realidad se nos informa también de cierto "pacto secreto" entre el Ayuntamiento y los establecimientos de ocio nocturno de esa zona centro. Concretamente se nos dice lo siguiente.-
"Esto es hacer pagar a justos por pecadores --indicó un afectado que reconoció haber recibido el escrito-- porque si saben qué local molesta, que tomen medidas contra éste y no contra quienes no molestamos". Otro se preguntó que por qué solo afecta a la calle de los vinos y no al resto de la zona de la movida y desveló la existencia de un pacto verbal con el concejal de Seguridad Ciudadana, Blas Raimundo, por el que los establecimientos podrían cerrar más tarde de la hora siempre y cuando sus ruidos no molesten. "Pero --admitieron-- algunos hemos cumplido y otros no y al final vamos a pagar justos por pecadores", insistieron.
El siguiente es el enlace a la citada noticia de prensa.-
www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=270384
En esa enigmática, reservada y oculta ordenanza municipal placentina que nos dicen que existe, pero que nadie sabe bien dónde encontrarla, parece que se manifiesta algo parecido a lo siguiente: Los pubs y cafeterías con ambientación musical deberán contar con una superficie mínima accesible directamente por el público excluida zona de barra, aseos, pasillos o almacén de 50 metros cuadrados útiles.
El jueves día 2 de diciembre realizábamos la siguiente pregunta pública a la Alcaldesa de Plasencia sobre sistemas o equipos de reproducción sonora en establecimientos y locales.-
¿Conoce la Alcaldesa de Plasencia la existencia de una ordenanza municipal en la cual se determine que aquellos locales con menos de 50 metros cuadrados de zona pública (excluyendo de estos 50 metros zona de barra, aseos, pasillos o almacén) no pueden disponer de sistemas o equipos de reproducción sonora?
El decreto de la Junta de Extremadura en materia de ruidos sólo autoriza los llamados equipos de reproducción sonora a los establecimientos con licencia de bar especial llamados comúnmente pubs. Ello lo sabemos desde el año 2005, justamente cuando se nos anunciaba que la policía precintará el equipo de música a un local de la movida placentina: "El ayuntamiento ha resuelto así las quejas de los vecinos de la céntrica calle Cartas y aledaños por los ruidos nocturnos después de ver un informe del departamento de consumo, según refleja el acta de la junta local de gobierno".
El siguiente es el enlace a la citada noticia de prensa.-
www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=179696
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Javier, hasta la saciedad os digo que, tanto en lo administrativo como en lo económico o en lo laboral, las administraciones socialistas extremeñas y andaluzas practican, en la mayoría de los casos, y sé de qué hablo, el nepotismo, el ocultismo, el clientelismo y el totalitarismo discriminatorio propios del franquismo más ortodoxo, así fueron instruidos.
ResponderEliminarEs la pura verdad, y estoy hasta los cojones de estos fascistas enmascarados que conquistan las poltronas con subsidios y calderetas; también el populacho que han creado deja mucho que desear en cuanto a exigencias y reivindicaciones; lo único que les preocupa es la mamandurria, con independencia de a quién tengan que practicarle la felación para conseguirla.
Maldigo a los dictadores que se creen que no lo son.
Menuda manada de fieles y disciplinados borregos han conseguido estos pájaros para su servicio, y encima cobrando por ello.
Ya os habreis enterado de la paguita vitalicia que le han dejado a la ex vicepresi Mari Tere, ¿no?
Salud y libertad.
Hola amigo Rasputín:
ResponderEliminarHe subido a esta nueva entrada tu comentario para contestarlo, pues dices cosas muy acertadas que comparto por entero.
La primera es la relativa a este post-neo-tardo-franquismo que padecemos y que practica el P$OE. Es cierto que una gran mayoría de la jerarquía del partido es no solamente neoliberal, sino que expresa y manifiesta unas tendencias propias del fascismo más ruin conquistando las poltronas con subsidios y calderetas.
La segunda cuestión que comparto por entero, es ese análisis que haces de una parte de la población que se ha ganado a pulso el calificativo de populacho, de lumpen y que deja mucho que desear en cuanto a exigencias y reivindicaciones. Como bien dices: "lo único que les preocupa es la mamandurria, con independencia de a quién tengan que practicarle la felación para conseguirla. Menuda manada de fieles y disciplinados borregos han conseguido estos pájaros para su servicio, y encima cobrando por ello".
Recibe un muy fuerte abrazote amigo. Y gracias por tus comentarios en mi bitácora.
Buenos días,
ResponderEliminarsolo quería decir que para mi también fue imposible encontrar dicha normativa para mi estudios, ya que tenía que comprar la norma local, con la regional y la nacional... Pues bien, no tuve más remedio que hacerlo con la de Cáceres, porque la de Plasencia está: soterrada, agazapada, escondida, camuflada...como prefiráis.
Lo que está claro, es que ante falta de ley, se puede recurrir a la regional (si no me equivoco) y aplicar lo que en ella viene reflejado.
Lo siento, no me deja editar el anterior. Quería decir COMPARAR, y no comprar. Gracias.
ResponderEliminarGracias amigo Álvaro por tus palabras. Dicha normativa, como bien dices, está: soterrada, agazapada, escondida, camuflada...
ResponderEliminarEs una pena esta falta de transparencia, más a las alturas del siglo en el que vivimos. Parece esta una ciudad en la Edad Media.
Un muy fuerte abrazote amigo.