A la atención del Director General de Coordinación e Inspección. Consejería de Presidencia. Cl. Paseo de Roma, SN - 06800 - Mérida (Badajoz)
Quien la presente suscribe, Javier Caso Iglesias, mayor de edad, con lugar a efectos de notificación en mi buzón de correo electrónico, en su calidad de ciudadano y trabajador de la Junta de Extremadura; y como mejor proceda en derecho,
EXPONE:
1.- Que quisiera hacer notar a los responsables institucionales a los que me dirijo, su percepción de cierta falta de información sobre los instrumentos con que los ciudadanos cuentan a la hora de ejercer sus derechos que tan brillantemente se encuentran recogidos en la Constitución Española, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Decreto 149/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Carta de Derechos del Ciudadano, se regulan las Cartas de Servicios, y se definen los sistemas de análisis y observación de la calidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.- Que, en concreto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre establece que "las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias"; Así como que "los ciudadanos podrán relacionarse con ellas para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos". Sin olvidar que de las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados ante la Administración "podrán estos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación"; y sin dejar de lado tampoco que "las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación".
3.- Que lo especificado literal y textualmente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se ve ampliado tanto por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y especialmente por el Decreto 149/2004, de 14 de octubre; el cual establece que en aras de mejorar la calidad de los servicios que supongan un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Junta de Extremadura, a través del Servicio Público de información administrativa y atención al ciudadano, así como mediante la Dirección General de Coordinación e Inspección de la Consejería de Presidencia "facilitarán información administrativa y atención al ciudadano de carácter general o particular e incluirá las quejas y sugerencias que estos formulen", pudiéndose solicitar "verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de comunicación, siendo resuelta de la misma forma, y, si es posible, en el mismo momento o en los siguientes tres días hábiles". Insistiéndose en el Decreto que se potenciarán aquellos medios "que permitan la información a distancia ..., o cualquier otra forma de comunicación que los avances tecnológicos permitan", añadiéndose que la información administrativa "se pondrá a disposición de los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías". Todo ello se desarrolla ampliamente en el Capítulo V del citado texto, dedicado íntegramente este apartado a la información administrativa y atención al ciudadano mediante las nuevas tecnologías y que doy aquí por reproducido.
En base a todo lo expuesto, a Usted
SOLICITA
1.- Que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se le da a conocer.
2.- Que dado que este ciudadano y trabajador de la institución no localiza ningún registro telemático/informático en la web para poderse relacionar con la Junta de Extremadura "para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos" que reporte el correspondiente "recibo que acredite la fecha de presentación", y que, mediante este registro, las Administraciones Públicas, y en concreto la Junta de Extremadura, dirija a los ciudadanos "las correspondientes comunicaciones ..., dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro, del órgano competente para su tramitación", todo ello, como así me garantiza la legislación citada en el expone de este escrito, sin sufrir por ello ningún tipo de discriminación o limitación de estos derechos por el hecho de ser trabajador de la institución; Ruega y solicita encarecidamente de Usted se me informe de cómo acceder a ese registro telemático/informático en la web, de carácter general, para poderme relacionar con la Junta de Extremadura. O si, en caso de no existir, sus funciones son realizadas por el Sistema de Información Administrativa (buzón de quejas) o por el Buzón de correo electrónico: quejas@pr.juntaex.es .
3.- Que dado que el artículo 23 del Decreto 139/2000, de 13 de junio, por el que se regula la información administrativa y atención al ciudadano (procedimientos automatizados e información administrativa y atención al ciudadano a través de nuevas tecnologías), así como el Decreto 149/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Carta de Derechos del Ciudadano, regula y garantiza como "algo más que una nueva declaración de principios, puesto que constituye un auténtico mandato o compromiso para la Administración", el derecho a que la Junta de Extremadura ofrezca a los ciudadanos "información administrativa particular sobre el momento y trámite en que se encuentran los expedientes en los que tengan la cualidad de interesados a través de acceso telemático"; información que deberá contener: "información sobre el momento del expediente, información del trámite del que está pendiente, e información sobre la previsión de tiempo que reste hasta la resolución del mismo". Me gustaría conocer, pues lo desconozco en la actualidad, el procedimiento para poder acceder a ese servicio telemático/informático sobre información administrativa particular.
Reseñar tras el solicita que, como ferviente defensor de la Carta de Derechos del Ciudadano, estoy comprometido con el mandato que de la misma emana de hacer de ella "un instrumento de mejora continua en la prestación de los servicios, con los que la Junta de Extremadura quiere impregnar la interrelación ciudadano-Administración de una nueva cultura y valores comunes que, con la ayuda de los avances tecnológicos, contribuyan al progreso social".
Sin más que a la espera de su pronta y siempre grata respuesta, como así establece la legislación citada a lo largo de este escrito, reciba un cordial saludo.
Y para que así conste donde proceda a los efectos oportunos, le remito la presente.
En Plasencia a 19 de abril de 2007
Quien la presente suscribe, Javier Caso Iglesias, mayor de edad, con lugar a efectos de notificación en mi buzón de correo electrónico, en su calidad de ciudadano y trabajador de la Junta de Extremadura; y como mejor proceda en derecho,
EXPONE:
1.- Que quisiera hacer notar a los responsables institucionales a los que me dirijo, su percepción de cierta falta de información sobre los instrumentos con que los ciudadanos cuentan a la hora de ejercer sus derechos que tan brillantemente se encuentran recogidos en la Constitución Española, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Decreto 149/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Carta de Derechos del Ciudadano, se regulan las Cartas de Servicios, y se definen los sistemas de análisis y observación de la calidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.- Que, en concreto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre establece que "las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias"; Así como que "los ciudadanos podrán relacionarse con ellas para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos". Sin olvidar que de las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados ante la Administración "podrán estos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación"; y sin dejar de lado tampoco que "las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación".
3.- Que lo especificado literal y textualmente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se ve ampliado tanto por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y especialmente por el Decreto 149/2004, de 14 de octubre; el cual establece que en aras de mejorar la calidad de los servicios que supongan un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Junta de Extremadura, a través del Servicio Público de información administrativa y atención al ciudadano, así como mediante la Dirección General de Coordinación e Inspección de la Consejería de Presidencia "facilitarán información administrativa y atención al ciudadano de carácter general o particular e incluirá las quejas y sugerencias que estos formulen", pudiéndose solicitar "verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de comunicación, siendo resuelta de la misma forma, y, si es posible, en el mismo momento o en los siguientes tres días hábiles". Insistiéndose en el Decreto que se potenciarán aquellos medios "que permitan la información a distancia ..., o cualquier otra forma de comunicación que los avances tecnológicos permitan", añadiéndose que la información administrativa "se pondrá a disposición de los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías". Todo ello se desarrolla ampliamente en el Capítulo V del citado texto, dedicado íntegramente este apartado a la información administrativa y atención al ciudadano mediante las nuevas tecnologías y que doy aquí por reproducido.
En base a todo lo expuesto, a Usted
SOLICITA
1.- Que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se le da a conocer.
2.- Que dado que este ciudadano y trabajador de la institución no localiza ningún registro telemático/informático en la web para poderse relacionar con la Junta de Extremadura "para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos" que reporte el correspondiente "recibo que acredite la fecha de presentación", y que, mediante este registro, las Administraciones Públicas, y en concreto la Junta de Extremadura, dirija a los ciudadanos "las correspondientes comunicaciones ..., dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro, del órgano competente para su tramitación", todo ello, como así me garantiza la legislación citada en el expone de este escrito, sin sufrir por ello ningún tipo de discriminación o limitación de estos derechos por el hecho de ser trabajador de la institución; Ruega y solicita encarecidamente de Usted se me informe de cómo acceder a ese registro telemático/informático en la web, de carácter general, para poderme relacionar con la Junta de Extremadura. O si, en caso de no existir, sus funciones son realizadas por el Sistema de Información Administrativa (buzón de quejas) o por el Buzón de correo electrónico: quejas@pr.juntaex.es .
3.- Que dado que el artículo 23 del Decreto 139/2000, de 13 de junio, por el que se regula la información administrativa y atención al ciudadano (procedimientos automatizados e información administrativa y atención al ciudadano a través de nuevas tecnologías), así como el Decreto 149/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Carta de Derechos del Ciudadano, regula y garantiza como "algo más que una nueva declaración de principios, puesto que constituye un auténtico mandato o compromiso para la Administración", el derecho a que la Junta de Extremadura ofrezca a los ciudadanos "información administrativa particular sobre el momento y trámite en que se encuentran los expedientes en los que tengan la cualidad de interesados a través de acceso telemático"; información que deberá contener: "información sobre el momento del expediente, información del trámite del que está pendiente, e información sobre la previsión de tiempo que reste hasta la resolución del mismo". Me gustaría conocer, pues lo desconozco en la actualidad, el procedimiento para poder acceder a ese servicio telemático/informático sobre información administrativa particular.
Reseñar tras el solicita que, como ferviente defensor de la Carta de Derechos del Ciudadano, estoy comprometido con el mandato que de la misma emana de hacer de ella "un instrumento de mejora continua en la prestación de los servicios, con los que la Junta de Extremadura quiere impregnar la interrelación ciudadano-Administración de una nueva cultura y valores comunes que, con la ayuda de los avances tecnológicos, contribuyan al progreso social".
Sin más que a la espera de su pronta y siempre grata respuesta, como así establece la legislación citada a lo largo de este escrito, reciba un cordial saludo.
Y para que así conste donde proceda a los efectos oportunos, le remito la presente.
En Plasencia a 19 de abril de 2007